SIN INFORMACION

PIERRE/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: El 6 de enero del presente año, comparece el abogado Nicolás Navarro Barría, en representación de ADELEINE PIERRE, cédula de identidad N° 25.787.276-9, de nacionalidad haitiana, con domicilio en Sector El Manzano callejón Escobar S/N, comuna de Las Cabras, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de permiso de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que la recurrente realizó la solicitud de permanencia definitiva el día 2 de marzo del año 2021, bajo el número de solicitud N° 19983139, presentando todos los documentos solicitados para dicho trámite y cumpliendo con todos los plazos establecidos. Luego, señala que al ingresar a la página web del Servicio, ingresando los datos correspondientes, se puede apreciar que la solicitud presenta un 48% de avance. Alega, que el actuar de la recurrida infringe la garantía Constitucional de Igualdad ante la ley, Derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona, Derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, Derecho a la propiedad y otras normativas internacionales. Señala que esta demora excede con creces el plazo de seis meses que fija el artículo 27 de la Ley n° 19.880 vulnerando con ello los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, señalados en ese cuerpo legal. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre las solicitudes de permisos de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 7 compareció el Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto al informe refiriere el historial migratorio de la recurrente y luego detalla que con fecha 2 de marzo de 2021, reali

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de ADELEINE PIERRE, cédula de identidad N° 25.787.276-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se dispone que este último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 92-2023 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: El 6 de enero del presente año, comparece el abogado Nicolás Navarro Barría, en representación de ADELEINE PIERRE, cédula de identidad N° 25.787.276-9, de nacionalidad haitiana, con domicilio en Sector El Manzano callejón Escobar S/N, comuna de Las Cabras, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional

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