1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

BANCO DE CHILE CON CRISTIAN ALEJANDRO ORDENES ZUÑIGA

Rol

12832-2022

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que en la especie el libelo incoado por el abogado Jorge Luis Martínez Alán, en el Rol Nº 563-2022 seguido ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, lo ha sido respecto de la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido contra lo resuelto por el juez a quo que rechazó el abandono de procedimiento. 3.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquella que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participan de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Jorge Luis Martínez Alán. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estése a lo resuelto. Al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 12.832-2022.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Jorge Luis Martínez Alán. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estése a lo resuelto. Al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 12.832-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que en la e

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