C.A. de San Miguel

ALEXIS DANIEL MOENA PARDO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN MIGUEL

Rol

12931-2022

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que orienten sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado e impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3, apareciendo de manifiesto que respecto del recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el antes citado cuerpo normativo para la concesión de libertad condicional. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 192-2022 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Alexis Daniel Moena Pardo, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en octubre del año en curso, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier y del Abogado Integrante Sr. Abuauad, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol N° 12.931-20212

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Alexis Daniel Moena Pardo, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en octubre del año en curso, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier y del Abogado Integrante Sr. Abuauad, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol N° 12.931-20212

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 31461-2022: a lo principal, atendido lo dispuesto por el Auto Acordado N° 259-2021 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 3 de diciembre de 2021, y no habiéndose justificado suficientemente la necesidad de escuchar alegatos en atención al derecho invocado, no ha lugar; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo únicam

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