26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA RAFAELA SPA/EXPORTADORA SAN ESTEBAN SA ( CASACIÓN Y APELACIÓN )

Rol

1542-2022

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, en este procedimiento ordinario sobre resolución de contrato con indemnización de perjuicios seguido ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol N° C-11199-2017, caratulado “Exportadora y Comercializadora Rafaela Spa con Exportadora San Esteban S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha catorce de diciembre de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de treinta de abril de dos mil diecinueve, que rechazó la demanda de resolución de contrato. Segundo: Que. la recurrente funda su solicitud de invalidación sustantiva expresando que el fallo infringe los artículos 1545, 1546, 1563, 1824 y 1828 del Código Civil. En su libelo recursivo expone –en síntesis- que la sentencia impugnada desatiende la fuerza obligatoria de los contratos, y, en particular, la naturaleza y finalidad del acuerdo celebrado entre las partes. Agrega que en el proceso existen múltiples antecedentes que confirman que el embalaje se debía realizar mediante bolsas de atmósfera modificada, que permitía que el producto arribara al puerto en condiciones de ser comercializada, lo que en la especie no ocurrió, infringiendo los artículos 1824 y 1828 del cuerpo legal citado. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que, versando la controversia sobre la resolución del contrato con indemnización de perjuicios, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo

Fallo

fallo de primer grado de treinta de abril de dos mil diecinueve, que rechazó la demanda de resolución de contrato. Segundo: Que. la recurrente funda su solicitud de invalidación sustantiva expresando que el fallo infringe los artículos 1545, 1546, 1563, 1824 y 1828 del Código Civil. En su libelo recursivo expone –en síntesis- que la sentencia impugnada desatiende la fuerza obligatoria de los contratos, y, en particular, la naturaleza y finalidad del acuerdo celebrado entre las partes. Agrega que en el proceso existen múltiples antecedentes que confirman que el embalaje se debía realizar mediante bolsas de atmósfera modificada, que permitía que el producto arribara al puerto en condiciones de ser comercializada, lo que en la especie no ocurrió, infringiendo los artículos 1824 y 1828 del cuerpo legal citado. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que, versando la controversia sobre la resolución del contrato con indemnización de perjuicios, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a

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1 Santiago, doce de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, en este procedimiento ordinario sobre resolución de contrato con indemnización de perjuicios seguido ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol N° C-11199-2017, caratulado “Exportadora y Comercializadora Rafaela Spa con Exportadora San Esteban S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del re

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