SOCIEDAD AGRICOLA LA CASCADA LTDA. CON NECULPAN QUILAPAN RAFAEL.(O)
Rol
16483-2018
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En este procedimiento ordinario tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli bajo el rol C-255-2015, caratulado “Sociedad Agrícola La Cascada Limitada con Neculpan Quilapan Rafael”, por sentencia de fecha once de septiembre de dos mil diecisiete se rechazó la demanda de nulidad absoluta del procedimiento de regularización conforme al Decreto Ley N°2695, seguido bajo el Expediente N°09SA430759 ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de La Araucanía, sin costas. Apelada esta decisión, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Valdivia mediante sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho. Contra este último pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Por resolución de veinticuatro de marzo de dos mil veinte se tuvo presente la sentencia del Tribunal Constitucional dictada en el requerimiento rol N°7264-19-INA, por la cual se declararon inaplicables en esta causa los artículos 15, 16 y 19 del Decreto Ley N°2695. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente de nulidad sustancial atribuye a la sentencia cuestionada diversos errores de derecho en la decisión de rechazar la demanda de nulidad absoluta del procedimiento de regularización seguido bajo el Expediente N°09SA430759 ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de La Araucanía, denunciando infringidos los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 19, 20 y 26 del Decreto Ley N°2695, en relación con los artículos 10, 582, 700, 724, 889, 1469 y 1682 del Código Civil. La primera infracción de ley se configuraría al desestimarse la pretensión invalidatoria no obstante haberse acreditado que el demandado obtuvo la regularización de la posesión en contravención del Decreto Ley N°2695 y el orden público chileno. En su concepto los juzgadores yerran de derecho al considerar que, por el solo hecho de no haber ejercido su parte alguna de las acciones que
Fallo
se declararon inaplicables en esta causa los artículos 15, 16 y 19 del Decreto Ley N°2695. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente de nulidad sustancial atribuye a la sentencia cuestionada diversos errores de derecho en la decisión de rechazar la demanda de nulidad absoluta del procedimiento de regularización seguido bajo el Expediente N°09SA430759 ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de La Araucanía, denunciando infringidos los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 19, 20 y 26 del Decreto Ley N°2695, en relación con los artículos 10, 582, 700, 724, 889, 1469 y 1682 del Código Civil. La primera infracción de ley se configuraría al desestimarse la pretensión invalidatoria no obstante haberse acreditado que el demandado obtuvo la regularización de la posesión en contravención del Decreto Ley N°2695 y el orden público chileno. En su concepto los juzgadores yerran de derecho al considerar que, por el solo hecho de no haber ejercido su parte alguna de las acciones que confiere el referido estatuto legal, de ello se seguiría una suerte de renuncia tácita a impugnar dicho procedimiento ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de La Araucanía. Tal razonamiento transgrediría el artículo 1469 del Código Civil, toda vez que la acción invalidatoria tiene carácter irrenunciable, y la circunstancia de no haberse ejercido previamente alguna de las acciones que confiere el Decreto Ley N°2695 deriva precisamente de
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Santiago, doce de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En este procedimiento ordinario tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli bajo el rol C-255-2015, caratulado “Sociedad Agrícola La Cascada Limitada con Neculpan Quilapan Rafael”, por sentencia de fecha once de septiembre de dos mil diecisiete se rechazó la demanda de nulidad absoluta del procedimiento de regularización confo
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