PORTILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º).- Que comparece en este caso CLAUDIA PATRICIA PORTILLO RAMÍREZ, solicitando un pronunciamiento definitivo de la solicitud relacionada con su situación migratoria, que efectuó ante el Servicio Nacional de Migraciones, el que sostiene presenta una demora excesiva en resolver su petición, situación que vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 de nuestra Carta Fundamental; 2°).- Que la entidad recurrida señala que el requerimiento que dice relación con el presente arbitrio se encuentra en tramitación regular y que la demora que se objeta se motiva en la masiva cantidad de solicitudes relacionadas con el fenómeno migratorio; 3°).- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 4º).- Que la Corte Suprema con fecha veinte de marzo de este año en los autos rol N° 115.064-2022, previa vista de la causa -forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte “dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares”-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas”, y que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales. 5°).- Que, en consecuencia, en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la presente acción cautelar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento en un sentido diverso por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido por Claudia Patricia Portillo Ramirez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Sin perjuicio de lo anterior, acorde a lo ordenado en el fallo antes aludido luego de rechazada la respectiva acción cautelar, se dispone comunicar por la vía más rápida a la institución recurrida e instruirla para que emita pronunciamiento respecto de la solicitud en trámite del recurrente de autos, en un plazo razonable, de conformidad con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley N° 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 296 del año 2002. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-101351-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintitrés. A lo pendiente de resolver del folio 5: Teniendo únicamente presente el tenor literal de la resolución dictada en el ingreso N° Protección-100958-2022 el dieciséis de agosto de dos mil veintidós, esto es, que dicho recurso se declaró admisible “sólo respecto del recurrente señor Jesús Alfonso Alvarado Reverol, debiendo recurrirse p
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