CONDORI/AMENGUAL
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Christian Castro Hernández, en nombre y representación convencional internacional de Asociados Mineros Torrezvas S.R.L., empresa de transportes nacional e internacional por carretera Alonso de Ibáñez S.R.L, y de Florentina Condori Oyola, todos domiciliados para estos efectos en calle Madame Curie N° 2312 oficina 14, de Calama, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por doña María José Amengual Tapia, Jueza del Juzgado de Garantía de Calama, en autos RIT 165-2023, que denegó conceder el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 17 de marzo de 2023, en la cual no se accede a lo solicitado por el tercerista, en cuanto a declarar el dominio de los bienes incautados y restituirlos a sus representados. Funda el Recurso en lo dispuesto en a lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, que dispone regla general sobre la facultad de recurrir las resoluciones judiciales en el marco del proceso penal. En este caso pueden recurrir “los demás intervinientes agraviados”, por dicha resolución judicial. Así, concluye que, debemos recordar que la regla básica del proceso penal consiste en que el recurso de apelación solo es procedente respecto única y exclusivamente aquellas resoluciones en que expresamente el legislador lo ha concedido u otorgado, tal cual lo dispone el artículo 352 del Código Procesal Penal, y, en la especie, el legislador no contempló el recurso de apelación para la resolución que se pronuncia sobre la tercería de dominio en el proceso penal. No obstante lo anterior, en contra de dicho argumento formalista podría reclamarse la inclusión de otros argumentos supralegales, como el derecho al recurso o a la tutela judicial efectiva, de manera que la conclusión podría cambiar si tales razones de apoyo son incluidas en el análisis. Al efecto cita jurisprudencia pertinente a la materia debatida, asimismo señala mayores antecedentes respecto a la solicitud formulada ante el Tribunal A Quo. SEGUNDO: Que de los antecedentes que obran en autos, y tenida a la vista la causa RIT 165 -2023 seguida ante el Juzgado de Letras de Garantía de Calama, fluye que el Recurso de Apelación fue declarado inadmisible en atención a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, el cual establece las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía que serán apelables, dentro de las cuales no se encuentra la impugnada por el recurrente. TERCERO: Que para resolver el presente recurso, es necesario tener en consideración lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, el cual ya ha sido mencionado precedentemente y que establece: “Artículo 370.- Resoluciones apelables. Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresament
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 189 y 370 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado representante de los terceristas, en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Calama, en autos RIT 165-2023, que denegó la apelación presentada en contra de la resolución que no accede a lo solicitado por el tercerista, en cuanto a declarar el dominio de los bienes incautados y restituirlos a sus representados, estimando que dicha apelación es improcedente. Comuníquese al Juzgado de Garantía de Calama para los efectos que corresponda. Regístrese y comuníquese. Rol 264-2023 (Penal)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinte de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Christian Castro Hernández, en nombre y representación convencional internacional de Asociados Mineros Torrezvas S.R.L., empresa de transportes nacional e internacional por carretera Alonso de Ibáñez S.R.L, y de Florentina Condori Oyola, todos domiciliados para estos efectos en calle Madam
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