GUTIÉRREZ/SANTIBÁÑEZ
Rol
12837-2022
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, como lo ha señalado esta Corte, como cuestión previa a toda otra reflexión, se debe revisar la regularidad formal de lo actuado, puesto que si advierte alguna anomalía en lo atinente a dicho aspecto carece de sentido entrar al análisis de la materia objeto del recurso de que se trate. Segundo: Que, durante el examen de los antecedentes, esta Corte ha advertido un error en la tramitación de los procesos aludidos por el citado abogado, que afectan seriamente el derecho de los recurrentes y compromete el respeto del debido proceso que debe existir en los procedimientos de que se trata, según se explicará. Tercero: Que, en efecto, según consta en el sistema computacional, en los presentes autos el abogado Juan Pablo Gutiérrez González interpuso recurso de protección por alza de Plan Base 2022-2023 en favor de los afiliados que precisa en su libelo. Por su parte, la Corte de Apelaciones de Rancagua resolvió, respectivamente, en los autos de protección roles N°s 1558-2022, 1622-2022 y 1627-2022, con fecha 11, 14 y 12 de abril del año en curso, lo siguiente: ”previo a proveer acompáñese documento que acredite la vulneración alegada y domicilio del recurrente dentro de la jurisdicción de esta Corte, dentro de quinto día, bajo apercibimiento de ordenar el archivo de estos antecedentes”, determinación que se sustenta en la imposición a la parte recurrente de un requisito no previsto en la ley ni en el auto acordado sobre la materia, consistente en la acreditación de domicilio dentro de su territorio jurisdiccional así como acompañar la carta de adecuación del plan base año 2022-2023. Tales yerros cometidos por la Corte de Apelaciones determinaron que se denegara dar curso a la tramitación regular de los procesos roles N°s 1558-2022, 1622-2022 y 1627-2022, cuestión que causa un perjuicio a la parte recurrente que puede y debe ser subsanado por este tribunal. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedim
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1 2 Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, como lo ha señalado esta Corte, como cuestión previa a toda otra reflexión, se debe revisar la regularidad formal de lo actuado, puesto que si advierte alguna anomalía en lo atinente a dicho aspecto carece de sentido entrar al análisis de la materia objeto del recurso de que se trate. Segundo: Que, durante
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