KARLA DANIELA TORRES CASTELLANOS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE
Rol
12629-2022
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada con declaración que la recurrida, deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Adoptada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y rechazar el recurso de protección, teniendo, especialmente presente: Primero: Que, no advierte este disidente ilegalidad o arbitrariedad en el plazo de tramitación de las solicitudes referidas, desde que su presentación no fue obstaculizada por el recurrido, sino solo se reclama el tiempo que se ha tomado en resolver, tiempo respecto del cual ha de considerarse que no existe un plazo fatal y que, aún de estimarse así, siendo un hecho público y notorio la situación de pandemia que ha afectado al país desde principios del año 2020, este evento constituiría una fuerza mayor en los términos del artículo 27 de la Ley N.° 19.880, que autorizaría su prolongación. Segundo: Que, además, de conformidad con el N° 5 del artículo 157 del Decreto Supremo N° 597, Reglamento de Extranjería, al momento de presentarse el recurso de autos, la persona en cuyo favor se interpuso la acción se encontraban en situación de “residencia legal”, por lo que la demora en la resolución de su solicitud no le ha privado de ningún derecho susceptible de protegerse por esta vía cautelar. Regístrese y devuélvase. Rol N° 12.629-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada con declaración que la recurrida, deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Adoptada con el voto en contra
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