JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

DAZA/CONSTRUCTORA MARABIERTO LTDA.

Rol

8321-2022

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por las demandadas principales en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad que interpusieron en contra de la que hizo lugar a la demanda, declarando que ambas demandadas tienen la condición de un solo empleador para fines laborales y previsionales y se les condena a pagar de forma solidaria la indemnización por dos años de servicio, la sustitutiva del aviso previo, el feriado proporcional, remuneraciones devengadas desde la fecha del despido indirecto, esto es, desde el día 15 de febrero de 2020, a la fecha que se paguen las cotizaciones adeudadas y lo comunique al trabajador personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio de éste, acompañando la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondiente en que conste la recepción de dicho pago. Hizo lugar a la demanda contra la demandada solidaria Antofagasta British School, declaró su condición de empresa principal o mandante de los servicios prestados desde el día 27 de julio del año 2018 y hasta la época del despido, decretando que deberá responder solidariamente de las mismas prestaciones e indemnizaciones que las otras demandadas, incluida la nulidad del despido, en tanto el periodo que abarcaron los servicios daba lugar a todas ellas, incluidos los dos años de servicios, al prestarse los servicios por un año y fracción superior a seis meses. Segundo: Que, el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunal

Fundamentos

considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el

Fallo

fallo incurra en la infracción legal alegada, por lo que se rechazará el recurso a este respecto». Quinto: Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia, toda vez que la nulidad formulada fue descartada por no haberse solicitado durante el juicio la imputación que se pretende por el presente recurso, sin existir resolución respecto de aquella. Sexto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada principal en contra de la sentencia de veintiséis de enero de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. Nº8.321-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por las demandadas principales en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que re

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