TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAISO

AGENCIA CABOTAJE Y EXPORT. EDUARDO SEPÚLVEDA JARA CON DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANA

Rol

12105-2022

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el abogado don Juan Carlos Manríquez Rosales, en representación de la parte reclamante Agencia de Cabotaje y Exportación Eduardo Sepúlveda Jara, dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo deducido contra el Servicio Nacional de Aduanas, contenida en la Resolución Exenta 2056, del 30 de abril de 2019, por la que dispone negar autorización para la modificación de la escritura pública de constitución de la Agencia de Cabotaje y Exportación Eduardo Sepúlveda Jara y Cía. Ltda. y ordena proceso de invalidación de la Resol. Ex. 4398, de la misma Aduana, que había autorizado a don Eduardo Sepúlveda Gallegos para continuar a cargo de la Agencia que representa hasta 60 días después de haberse designado nuevos agentes de aduana, en el segundo concurso público, a consecuencia del fallecimiento de don Eduardo Sepúlveda Jara (padre del actual representante de la recurrente). Segundo: Que, en la pretensión invalidatoria formal, se invocó la causal N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, al no pronunciarse ni hacer consideraciones respecto a la Resolución 4398 del Servicio Nacional de Aduanas, ya referida. Tercero: Que el artículo 768 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento en lo Civil dispone que “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”. El artículo 766, por su parte, alude a “las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales”. Cuarto: Qu

Fundamentos

considerando vigésimo cuarto que “…el nombramiento del Agente de Cabotaje y Exportación don Eduardo Sepúlveda Jara, se extinguió con su fallecimiento, esto es, a contar del día 16.09.2018, sin que exista posibilidad alguna de que se continúe actuando al amparo de la agencia a la que pertenecía y, en definitiva, no siendo titulares sus sucesores del derecho a desarrollar dichas actividades propias del rubro, considerando que el sentido del legislador al emitir el Decreto Ley Nº743, fue precisamente poner fin a estas Agencias, no resultando, en consecuencia, aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo 204 de la Ordenanza de Aduanas, normativa establecida para los Agentes de Aduanas y no los Agentes de Cabotaje y Exportación, que como ya se indicó fueron derogados a contar del DFL 743/1974, sin perjuicio de que excepcionalmente el legislador permitió que siguieran funcionando dichas agencias vigentes a esa fecha, pero solo hasta “la extinción legal de sus nombramientos””. Igualmente, concluye en el basamento vigésimo noveno que “la reclamada dentro de sus facultades de oficio, ordenó en la resolución reclamada iniciar el procedimiento de invalidación de la Resolución Exenta Nº4.398 de fecha 04.10.2018, por no ajustarse a derecho, ajustándose de este modo plenamente a las disposiciones vigentes y no excediendo en ningún caso las facultades concedidas en la ley”. Y, en los considerandos vigésimo séptimo a vigésimo noveno se hace cargo de la facultad invalidatoria ejercida por la autoridad administrativa, en este caso de oficio. A contrario de lo que señala el recurrente, y siendo de su cargo acreditar la veracidad de sus aseveraciones, particularmente al indicar reglas de la sana crítica, sin que desarrolle cuáles reglas han sido transgredidas, de qué manera se produce en lo concreto la infracción, a lo que se suma que el tribunal de primer grado ha hecho razonamientos en base a la normativa existente para así aquilatar la prueba que estimó insuficiente para sustentar la postura de la solicitante, llevó a que su reclamación fuese rechazada. De modo que no es posible evidenciar las infracciones de Ley denunciadas, motivos todos que llevan a que el arbitrio intentado sea declarado inadmisible por manifiesta falta de fundamentos y más todavía si entre los tribunales de instancia sólo ha habido una diferencia en torno a las costas que se entiende no integran la sentencia definitiva. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo de primer grado que rechazó el reclamo deducido contra el Servicio Nacional de Aduanas, contenida en la Resolución Exenta 2056, del 30 de abril de 2019, por la que dispone negar autorización para la modificación de la escritura pública de constitución de la Agencia de Cabotaje y Exportación Eduardo Sepúlveda Jara y Cía. Ltda. y ordena proceso de invalidación de la Resol. Ex. 4398, de la misma Aduana, que había autorizado a don Eduardo Sepúlveda Gallegos para continuar a cargo de la Agencia que representa hasta 60 días después de haberse designado nuevos agentes de aduana, en el segundo concurso público, a consecuencia del fallecimiento de don Eduardo Sepúlveda Jara (padre del actual representante de la recurrente). Segundo: Que, en la pretensión invalidatoria formal, se invocó la causal N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, al no pronunciarse ni hacer consideraciones respecto a la Resolución 4398 del Servicio Nacional de Aduanas, ya referida. Tercero: Que el artículo 768 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento en lo Civil dispone que “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”. El artículo 766, por su par

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el abogado don Juan Carlos Manríquez Rosales, en representación de la parte reclamante Agencia de Cabotaje y Exportación Eduardo Sepúlveda Jara, dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica