SOCIEDAD AGRICOLA ARASIL LIMITADA/
Rol
12118-2022
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su libelo doña María Eugenia Meza Ortiz, en representación de la Sociedad Agrícola Arasil Limitada, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de diez de marzo de dos mil veintidós; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que rechazó el registro de la marca solicitada “Santa Elvira” para distinguir aceites y grasas comestibles de la clase 29. Segundo: Que la recurrente, luego de hacer una reseña de la causa, de lo resuelto en las oportunidades procesales pertinentes, así como antecedentes de su marca y otras, que refuerzan sus pretensiones y que le dan sustento a éstas, así como luego de manifestar su disconformidad con las conclusiones a las que se arriban por los sentenciadores, señala que el fallo incurre en la infracción a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 letras h) de la Ley 19.039.- Señala básicamente que no basta con que las marcas compartan similitudes gráficas o fonéticas, sino que la ley exige una potencialidad de error, confusión o engaño, esto es, que se exponga al consumidor a la incertidumbre una vez que se enfrenten a ambas marcas, cuestión que no ocurre en este caso, pues Según lo establecido en el artículo 20 letra h), da protección a las marcas registradas, cuando grafica o fonéticamente se asemejen, pero está condicionado en que “puedan conducir a error o confusión” lo que no ocurre respecto de la marca que esta parte solicita, en relación a las marcas inscritas en los Registros Nº808733 y Nº1219454 a que se ha que se hace referencia en la sentencia. Explica que en esos dos casos la titular es la sociedad Emilio, Hijos y Cía. y, en la primera de las mencionadas, respecto de la clase 29 inscrita, se refiere a: “Carne, pescado, y caza; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leches y productos lácteos, aceites y grasas comestibles”. En cuanto a los “aceites”, los señala en término gen
Fallo
fallo incurre en la infracción a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 letras h) de la Ley 19.039.- Señala básicamente que no basta con que las marcas compartan similitudes gráficas o fonéticas, sino que la ley exige una potencialidad de error, confusión o engaño, esto es, que se exponga al consumidor a la incertidumbre una vez que se enfrenten a ambas marcas, cuestión que no ocurre en este caso, pues Según lo establecido en el artículo 20 letra h), da protección a las marcas registradas, cuando grafica o fonéticamente se asemejen, pero está condicionado en que “puedan conducir a error o confusión” lo que no ocurre respecto de la marca que esta parte solicita, en relación a las marcas inscritas en los Registros Nº808733 y Nº1219454 a que se ha que se hace referencia en la sentencia. Explica que en esos dos casos la titular es la sociedad Emilio, Hijos y Cía. y, en la primera de las mencionadas, respecto de la clase 29 inscrita, se refiere a: “Carne, pescado, y caza; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leches y productos lácteos, aceites y grasas comestibles”. En cuanto a los “aceites”, los señala en término genéricos sin establecer a qué tipo de aceite se refiere, y en su conjunto claramente apunta a un rubro alimenticio más que a los aceites específicamente, destacando que dicha marca NO tiene una etiqueta asociada a la misma y que el nombre de la marca se forma con la palabra CHILE. En la segunda referida, tiene descripci
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Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su libelo doña María Eugenia Meza Ortiz, en representación de la Sociedad Agrícola Arasil Limitada, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de diez de marzo de dos mil veintidós; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que rechazó el r
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