Juzgado de Letras y Garantía de Pucón

WALKER/RCN INGENIERIA Y CONSTRUCCION EIRL

Rol

C-14-2021

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, a folio 1 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, de fecha 06 de diciembre de 2021, comparece don ALVARO SAEZ WILLER, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile. Quien solicita en lo principal corrección del procedimiento, en atención que se procedió a embargar dineros fiscales ($ 32.208.387.-) que se encontraban en la cuenta corriente del Ministerio de Obras Públicas del Banco del Estado número 62909110438 con el objeto pagar el crédito de autos, lo que es absolutamente improcedente, en dos sentido. Señala que tratándose de juicio seguido en contra del fisco procede el inicio del procedimiento administrativo de cobro establecido en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, esto es, oficiando al Ministerio respectivo para que proceda dictar el correspondiente decreto de pago, tratándose de una norma de orden público. Refiere que al desatender dichas normas se ha decretado un embargo de un bien fiscal, actuación improcedente. Asimismo da cuenta que en lo que se refiere a las resoluciones dictadas en esta causa en particular se desconoce lo ordenado en la propia sentencia dictada en autos, al proceder a embargar dichos dineros fiscales, pese a que la sentencia ejecutoriada condenó al Fisco de Chile en forma subsidiaria y no solidaria. Manifiesta que es un hecho pacífico que en la presente causa tiene interés el Fisco de Chile y se encuentra sometida ante los tribunales ordinarios de justicia, por lo que se trata de un juicio de hacienda. Señala que está demás señalar que el Ministerio de Obras Públicas carece de personería propia y que forma parte de la Administración central del Estado. Por ello es que en este juicio compareció el Fisco de Chile representado por el Abogado Procurador Fiscal de Temuco. Asimismo esboza lo que establece el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil que es de orden público y ha sido transgredida, al disponer indebidamente

Fundamentos

considerando 3° de la sentencia de la Corte de Apelaciones). Teniendo en cuenta que los juicios de hacienda se encuentran contemplados en el Título XVI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, es perfectamente posible concluir que tal normativa es de naturaleza especial, en otras palabras, no forma parte de las reglas generales del mismo Código para las ejecuciones, de manera que prima sobre cualquier otra normativa sobre la materia, de suerte que en el asunto de que se trata el cumplimiento deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 752 del referido Código (considerando 4° de la sentencia de la Corte de Apelaciones)

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional de fecha 10 de abril de 2014 dictada en autos rol 2438-2013. Refiere que cuando judicialmente se pretenda obtener del Fisco de Chile el pago de una obligación de dinero haciendo valer un título ejecutivo, o que aparentemente tiene esta calidad, como en el presente caso, siempre corresponde aplicar el procedimiento especial regulado por los artículos 752 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y, por consiguiente, toda sentencia que condene al Fisco de Chile a cualquier prestación, deberá cumplirse a través de un procedimiento administrativo (decreto de pago), vía oficio despachado al Ministerio respectivo. Además, en la presente causa el Fisco de Chile fue condenado en forma subsidiaria, por lo que procedía que se agotaran las acciones para embargar bienes del deudor principal. Señala que se trata de una situación de ineficacia procesal por haberse aplicado el procedimiento de cumplimiento de sentencias de orden común, en circunstancias de que, como se ha expresado, corresponde aplicar el procedimiento de cumplimiento de las sentencias que condenan al Fisco regulado por el artículo 752 del CPC., porque ello no sólo trae consigo que el procedimiento dirigido en contra del Estado sea uno no contemplado en la ley, ya que lo ha sido de acuerdo con la tramitación propia del cumplimiento de sentencias dictada en contra de particulares, cuando ha debido serlo conforme a las reglas de procedimiento especial antes citado. En la especie, oper

Texto Completo (Preview)

Pucón, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Respecto al incidente de corrección de procedimiento incoado a lo principal de folio 1 del cuaderno de incidente de nulidad: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, a folio 1 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, de fecha 06 de diciembre de 2021, comparece don ALVARO SAEZ WILLER, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa

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