SIN INFORMACION

HECTOR RICARDO AGUERO VALDES EN FAVOR DE S.I.O.O./SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL EDUCACIÓN REGION DEL BIO BIO Y OTRA

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 127.997-2022, Libro Protección, Ricardo Agüero Valdés, quien dice ser “Habilitado en Derecho”, actuando en favor de Sofía Isidora Oyarce Ormeño, e interpuso acción de protección en contra del Colegio Amanecer San Carlos y de la Secretaría Regional Ministerial de Educación del Biobío, por haber perturbado las garantías constitucionales contempladas en los números 1,2,4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, por negar la matrícula en dicho colegio a la hija de la persona por quien se recurre. Señala, en síntesis, que la hija de la actora, a quien se individualiza en el recurso, desde el momento de su nacimiento debió enfrentar problemas de salud que la obligaron a ser intervenida al corazón desde muy niña, así como otras operaciones. Dice que la recurrente decidió vivir en la comuna de San Pedro de la Paz, específicamente en “Portal de San Pedro”, para así poder comenzar los tratamientos de rehabilitación de su hija en el único establecimiento de la “Fundación Teletón” de la región del Biobío, ubicado en dicha comuna, el que está a solo tres cuadras del recurrido, Colegio Amanecer de San Pedro de la Paz. Explica que habiendo postulado este año la hija de la actora para ingresar al colegio recurrido, debido que debe entrar al liceo el próximo año, con fecha 13 de diciembre de 2022 recibió un comunicado de la plataforma de postulaciones de dicho establecimiento educacional, en el que se le indica: “que no es posible asignar cupo al estudiante “ Dice que el recurrido, sin entregar información respecto a la forma de evaluar, quiénes son las prioridades, por qué no es prioridad, se limitó a señalar que la hija de la actora no tiene posibilidad alguna de matricularse en dicho establecimiento educacional, sin indicar bajo qué procedimiento se determinó esto. Califica de arbitraria la conducta de la recurrida, puesto que no señala el proceso que la llevó a determinar que la hija de la recurrente no

Fundamentos

considerando sólo los colegios que aún tienen vacantes. Esta segunda etapa se llama “Proceso Complementario”. Finalmente, aquellos alumnos que en ninguno de los dos procesos fueron asignados a un establecimiento, son asignados en el establecimiento gratuito más cercano a su domicilio que aún tenga vacantes disponibles. Añade que de lo dicho precedentemente, así como también se desprende del historial de postulación, la recurrente efectuó, durante el período principal una postulación a primer año de enseñanza media -el cual es antecedido en este caso por un 8° año de enseñanza básica- en 5 establecimientos educacionales, cuyos resultados de postulación en el establecimiento recurrido, arroja el siguiente resultado: - “Colegio Amanecer San Carlos, postularon un total de 269 personas (total admitidos+ total lista de espera), quedando la menor de estos autos en el lugar 128 de la lista de espera, toda vez que sólo resultaron admitidos 18 postulantes (vacantes)” Dice que como puede apreciarse, en dicho establecimiento se recibió una mayor cantidad de postulaciones que vacantes disponibles, por lo que se dirimió la asignación de estas vacantes conforme el mecanismo descrito precedentemente, esto es, aleatoriamente mediante el algoritmo de aceptación diferida. Precisa que frente a estos resultados, la recurrente efectuó una nueva postulación (etapa complementaria), sin resultados positivos, toda vez que los 18 alumnos que resultaron admitidos en la primera etapa aceptaron la asignación. Por orden de esta Corte, amplió su informe, señalando que efectuada una revisión de la plataforma de vacantes del Ministerio de Educación, (www.vacantes.mineduc.cl) para primer año de enseñanza media, en la comuna de San Pedro de La Paz, a la fecha de redacción de dicho informe, quedan vacantes disponibles en los siguientes establecimientos educacionales: - Escuela Básica Michaihue, ubicada en calle Nueva Uno N°560, de la comuna de San Pedro de La Paz. - Liceo Particular Los Andes, ubicado en Avenida Daniel Belmar-Boca Sur N°825 de la comuna de San Pedro de La Paz y; Precisa que por lo anterior, a la fecha no existen vacantes disponibles para primer año de enseñanza media en el sector de Lomas Coloradas de la comuna. Agrega que no obstante ello y atendido que existe una gran presión por cupos para primer año de enseñanza media y un déficit generalizado de vacantes para dicho nivel en la comuna de San Pedro de La Paz, la Secretaría Regional se encuentra trabajando con sostenedores para autorizar sobrecupos, esto es, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N°152 de 2016 del Ministerio de Educación, autorizar un aumento de cupos y de la matrícula correspondiente por sobre los cupos totales reportados en esos establecimientos, siempre que dicha autorización no supere la capacidad máxima autorizada para el establecimiento de que se trate. Termina diciendo que por lo anterior, habiéndose tomado conocimiento de la búsqueda de vacante por parte de la

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Sofía Isidora Oyarce Ormeño, en contra del Colegio Amanecer San Carlos y de la Secretaría Regional Ministerial de Educación del Biobío. Regístrese, comuníquese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. No firma el abogado integrante señor Marcelo Matus Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa por encontrarse ausente atendido a motivos profesionales. N° Protección 127.997-2022 Protección.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinte de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en este proceso Rol 127.997-2022, Libro Protección, Ricardo Agüero Valdés, quien dice ser “Habilitado en Derecho”, actuando en favor de Sofía Isidora Oyarce Ormeño, e interpuso acción de protección en contra del Colegio Amanecer San Carlos y de la Secretaría Regional Ministerial de Educación del Biobío, por h

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