JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

SILVA/SERVICIOS MIVA SPA.

Rol

8317-2022

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada principal en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que hizo lugar a la demanda, declarando el despido de los actores injustificados y nulos, condenándola al pago del recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, la diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo, la devolución de descuento por aporte del empleador a AFC, la diferencia de gratificaciones del período julio de 2019 a noviembre de 2020, remuneraciones desde el despido hasta la convalidación y las cotizaciones previsionales por las gratificaciones impagas del período julio de 2019 a noviembre de 2020. Asimismo, determinó que la demandada Municipalidad de San Bernardo responderá solidariamente de todas las obligaciones declaradas. Segundo: Que, el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que, la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con la determinación de la «aplicación del artículo 478, letra

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada principal en contra de la sentencia de cuatro de febrero de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Nº8.317-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada principal en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó

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