SALAS/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.
Rol
J-25-2021
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MILAGROS ZIRA SALAS TORRES, RUT N°22.909.063-1, domiciliada para estos efectos en calle Pampa Unión N°9450, ciudad de Antofagasta, quien deduce demanda ejecutiva en contra de su ex empleadora PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., RUT 90.743.000-6, representada legalmente por don CLAUDIO BRAGADO DE LA FUENTE, RUT9.001.331-9, ambos domiciliados en MONEDA N°970, PISO 18, Santiago, Región Metropolitana, en atención a los fundamentos que expone: La actora prestó servicios en calidad de ejecutivo de captación para la demandada desde el1 de junio del año 2014 hasta el 04 de marzo de 2021.2.-Con fecha 04 de marzo del presente año, la demandada puso término a mi contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la contraria a la fecha de esta presentación no ha dado cumplimiento al pago del monto expuesto en la carta de despido. En este sentido, la demandada de autos no ha otorgado finiquito a la suscrita ni mucho menos pagado dicho instrumento de conformidad a la legislación laboral vigente. En definitiva, no habiéndose otorgado finiquito dentro del plazo legal de 10 días hábiles desde la separación del trabajador, concurren todos los elementos que permiten accionar en sede ejecutiva, acompañando el respectivo título ejecutivo, a fin de que se requiera de pago a la contraria con el correspondiente recargo legal del 150%. Refiere que el inciso primero del artículo 177 del Código del Trabajo indica “El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169”.Por su parte, el artículo 169 numeral 1° del mismo texto legal añade “Si el contrato terminare por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 de este código, se observarán las reglas siguientes: a) La comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162, inciso cuarto, y 163, incisos primero o segundo, según corresponda. El empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior en un solo acto al momento de extender el finiquito”. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las partes podrán acordar el fraccionamiento del Código: WMELYELXJK Este documento tiene fir
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y 468, 470, 473 y demás y siguientes del Código del Trabajo y 1598 y siguientes del Código Civil del Código Civil, se declara: I.- Que, se rechazan las excepciones opuestas a la oposición a la ejecución intentada a lo principal de la presentación de fecha 28 de abril del año 2021. II.- Que, de conformidad a lo resuelto por resolución de fecha 20 de mayo de 2021 se tiene presente el pago por la suma de $3.693.898.- III.- Que, en consecuencia, no se podrá seguir adelante con la ejecución. III.- Que, se acoge la aplicación del incremento del 10% sobre el monto perseguido en juicio por la ejecutante por la suma de $363.072. - IV.- Que, no habiendo resultado ninguna de las partes en juicio, no se condena en costas. RIT: J-25-2021 RUC: 21-3-0061217-K Proveyó doña Elizabeth Rodríguez Hernández, Juez Destinada del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta a dieciocho de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: WMELYELXJK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-02-18T14:07:17-0300
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Antofagasta, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MILAGROS ZIRA SALAS TORRES, RUT N°22.909.063-1, domiciliada para estos efectos en calle Pampa Unión N°9450, ciudad de Antofagasta, quien deduce demanda ejecutiva en contra de su ex empleadora PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., RUT 90.743.000-6, representada legalmente por don CLAUDIO BRAGADO DE LA
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