C/ ANGGEELO JESUS PAVEZ SILVA.
Rol
94307-2021
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En causa RUC N° 1900728632-8, RIT N° 229-2020 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, se condenó al acusado Anggeelo Jesús Pavez Silva, a sufrir la pena única de doce (12) años de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, como autor de tres delitos de robo con intimidación, en grado de consumados, perpetrados en perjuicio de las víctimas de iniciales I.A.M.S; T.M.A.L y E.S.O.M, los días 26 de junio, 7 y 8 de julio de 2019, respectivamente, en la comuna de La Granja -pena corporal de cumplimiento efectivo- y; a una sanción de Multa de cuatro (4) Unidades Tributarias Mensuales, como autor de un ilícito consumado de porte de arma corto punzante en la vía pública, acaecido el 8 de julio de 2019, en la comuna de La Granja Además, por el citado pronunciamiento se le absolvió del cargo formulado en su contra como autor de los delitos de robo con intimidación en contra de las víctimas de iniciales I.A.E.N y V.A.M.LL, ocurridos los días 26 y 27 de junio de 2019. En contra de esa decisión la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el veintiuno de abril último, disponiéndose -luego de la vista- la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos por la defensa del acusado se funda, en primer término, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N° 3 inciso sexto y 19 N° 7 letras b) y c) de la Constitución Política de la República; 7 y 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y; 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuanto el impugnante estima vulnerado su derechos al debido proceso. Expone que durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral, se pudo constatar que Carabineros controló la identidad del acusado -según expuso el funcionario Vilches Prado-, luego de ser informado por radio sobre las características físicas de un sujeto que momentos antes habría cometido un delito de robo con intimidación, describiéndoselo como una persona alta y delgada y que, en dicho control, se registraron sus vestimentas, encontrándosele dos cuchillos, motivo por el cual fue detenido. El mismo agente policial –se explica por el impugnante- habría sido visto por los carabineros, dándose a la fuga por los techos del sector, cayendo al suelo, siendo en ese momento fiscalizado, relato del que se colige que no existían antecedentes objetivos que permitieran efectuar tal actuación autónoma, máxime si luego de ello lo trasladaron hasta la unidad policial, lugar en el que lo vinculan a otro procedimiento policial por un hecho ocurrido en horas previas, llevando a la víctima de aquel ilícito a la comisaría para realizar una diligencia de reconocimiento, a través de las cámaras del calabozo, diligencia que no fue autorizada por el Ministerio Público y que, por lo demás, fue inducida respecto de una de las ofendidas, a la que se exhibieron los cuchillos que habrían sido utilizados por el encartado en su intimidación. Finaliza solicitando se invalide tanto el juicio oral como la sentencia condenatoria dictada, debiendo retrotraerse la causa al estado de celebrase una nueva audiencia de juicio oral ante tribunal no inhabilitado al efecto, excluyéndose del auto de apertura la prueba de cargo que allí se indica. SEGUNDO: Que los hechos que se han tenido por establecidos por los sentenciadores del grado, en el motivo sexto de la sentencia que se impugna, son los siguientes: “El día 26 de junio de 2019, a las 7:30 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente al interior de un vehículo de la locomoción colectiva recorrido LÍNEA E-18, que transitaba por Av. San Gregorio en la comuna de La Granja, ANGGEELO JESUS PAVEZ SILVA, en compañía de un segundo sujeto hasta ahora desconocido, intimidaron con cuchillo a la victima de iníciales I.A.M.S, a quien procedieron a tirar de su cartera, señalando uno de los individuos, "mátala, mátala" y el segundo sujeto a efectuar disparos al interior del bus, apropiándose de la cartera que contenía en su interior un teléfono celular Samsung y una cédula de identidad, momento en que el co
Fallo
fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos por la defensa del acusado se funda, en primer término, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N° 3 inciso sexto y 19 N° 7 letras b) y c) de la Constitución Política de la República; 7 y 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y; 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuanto el impugnante estima vulnerado su derechos al debido proceso. Expone que durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral, se pudo constatar que Carabineros controló la identidad del acusado -según expuso el funcionario Vilches Prado-, luego de ser informado por radio sobre las características físicas de un sujeto que momentos antes habría cometido un delito de robo con intimidación, describiéndoselo como una persona alta y delgada y que, en dicho control, se registraron sus vestimentas, encontrándosele dos cuchillos, motivo por el cual fue detenido. El mismo agente policial –se explica por el impugnante- habría sido visto por los carabineros, dándose a la fuga por los techos del sector, cayendo al suelo, siendo en ese momento fiscalizado, relato del que se colige que no existían antecedentes objetivos que permitieran efectuar tal actuación autónoma, máxime si luego de ello lo trasladaron hasta la unidad pol
Texto Completo (Preview)
15 Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RUC N° 1900728632-8, RIT N° 229-2020 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, se condenó al acusado Anggeelo Jesús Pavez Silva, a sufrir la pena única de doce (12) años de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, como autor de tres delitos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica