SIN INFORMACION

ZARRICUETA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día dieciocho de enero de dos mil veintitrés comparece JOHANNA PAOLA ZARRICUETA RIVERA, abogada, por sí, interponiendo recurso de protección en contra ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por la acción ilegal y arbitraria cometida por la recurrida consiste en pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en su contrato de salud de su hija que está por nacer, mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional. Manifiesta que lo anterior constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución señala en los numerales 2° referido a la igualdad ante la ley; 9°, referido al derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse sea este público o privado y 24°, correspondiente al derecho a propiedad en sus diversas especies. Solicita se acoja el recurso declarando que, para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico, o de la forma que esta Corte Ilustrísima determine, todo ello con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe MATIAS VON DER HUNDT FUENZALIDA, abogado, en representación de la recurrida ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Solicita, en primer lugar, se omita pronunciamiento por perdida de oportunidad. Destaca que es un hecho público y notorio que con fecha 13 de diciembre de 2022 la Excma. Corte Suprema dictó una sentencia en los autos Rol 91300–2022 respecto de Isapre de Cruz Blanca S.A. en que, en síntesis, dispuso las siguientes medidas cautelares, con efectos erga omnes a todos los afiliados de Isapre Cruz Blanca S.A.: 1. Deja sin efecto la aplicación de la tabla de factores que Isapre Cruz Blanca tenía asociada para calcular el precio final de todos los contratos de salud individual administrados por la recurrida. 2. En su lugar, Isapre Cruz Blanca deberá calcular el precio final de todos los contratos de salud que administre, multiplicando el valor del plan base correspondiente por la suma de los factores del grupo familiar, aplicando para ello la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/N° 343 de la Superintendencia de Salud. 3. Ordena que la aplicación del procedimiento anterior no podrá importar un alza del precio final de los contratos de los afiliados a la recurrida, respecto del fijado al momento de ejecutoriarse aquella sentencia. 4. Ordena que una vez calculado el precio final de los contratos individuales, aplicando la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/N° 343 de la Superintendencia de Salud, sólo podrá autorizarse una alza del precio final de dichos contratos cuando se funde en la incorporación de nuevas cargas o beneficiarios y la suma de los factores de riesgo del grupo familiar allí

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema ordena que será la Superintendencia de Salud la que determinará la forma de proceder a su cómputo y diseñará las directrices, forma y condiciones de devolución, en caso de corresponder; siendo así del todo inoficioso persistir en el recurso, por lo tanto no existe litigación, y de haberla carece de objeto. Por estas consideraciones solicita se rechace el recurso, en todas sus partes, por improcedente. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquie

Texto Completo (Preview)

Zarricueta Rivera, Johanna Paola Isapre Cruz Blanca S.A. Recurso de Protección Rol N° 71-2023.- La Serena, veinte de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día dieciocho de enero de dos mil veintitrés comparece JOHANNA PAOLA ZARRICUETA RIVERA, abogada, por sí, interponiendo recurso de protección en contra ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por la acción ilegal y arbitraria co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica