SIN INFORMACION

DIEGO HERNAN LÓPEZ GONZÁLEZ/ JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS VILOS

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Carlos Antonio Tello Luza, por don MAICOL DANIEL CEPEDA VILLARROEL, cedula nacional de identidad Nº 19.568.757-9, con domicilio en calle EL ZAFIRO N° 1171, LOS VILOS y don DIEGO HERNÁN LÓPEZ GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad Nº 17.761.028-3, domiciliado en MAR DE QUEREO N° 1045, LOS VILOS, ambos actualmente privados de libertad en el CDP de Ovalle, en relación con la causa N° O-1286-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución verbal expedida por el magistrado don LUIS CASAS LÓPEZ, de 10 de abril de 2023, en causa RIT 1286-2021, del Tribunal de Letras y Garantía de Los Vilos quien declaró legal la detención de los amparados y que acoge la solicitud del Ministerio Público en orden a declarar la prisión preventiva de los amparados, dando orden de ingreso al CDP de Ovalle. Sostiene que el día 7 de abril del año en curso, se produjo la detención por orden judicial de 8 personas en la jurisdicción de Los Vilos, en virtud de una causa desformalizada en la que la fiscalía solicitó sendas de órdenes de detención a 13 personas en total, de entrada y registro de 8 domicilios en total y vaciado de los teléfonos de los detenidos, o sea 8 teléfonos en total. La entrada y registro se produjo en fecha 6 de abril de 2023, despachando el Tribunal verbalmente todas estas órdenes, dejando registro de ello 3 días después, esto es el día 9 de abril de 2023. Así, el día 10 de abril, en audiencia privada de formalización de la investigación, se comunica a los 8 detenidos que estaban siendo investigados por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes (en este caso cannabis) y se decretó la prisión preventiva de sus representados, en resolución que estima arbitraria e ilegal. En primer lugar, alega la ilegalidad y arbitrariedad de las órdenes de detención, entrada y registro, de ampliación de la detención y de vaciado de los teléfonos libradas por el tribunal. Afirma que la detención se produjo en base a una solicitud del fiscal de orden de detención sin previa citación de 13 personas, solicitada y otorgada por el juzgado de Garantía de Los Vilos, el día 6 de abril de 2023 en forma verbal; además el 7 de abril de 2023, también de manera verbal, se autorizó la ampliación de dicha detención y el vaciado de los teléfonos de los detenidos. Entre las personas a quienes detuvieron, allanaron sus casas, ampliaron la detención y vaciaron los teléfonos, se encontraban los amparados. Alega que dichas órdenes carecen de fundamento legal y racional, pues a simple vista, se observa que ordena la detención de 13 personas, utilizando un rezo común para todas ellas, mencionando la orden de detención que: “…dejo constancia que el día 6 de abril de 2023, a las 13:50 horas aproximadamente, a solicitud verbal del Sr. Fiscal don Rodrigo Gómez del Pino, quien entregó antecedentes suficientes para ello, conforme lo permite el art. 127 del Código Pr

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por interpuesto amparo constitucional en favor de DIEGO HERNAN LOPEZ GONZALEZ Y MAICOL DANIEL CEPEDA VILLARROEL, en contra de la resolución del magistrado don Luis Casas López, de fecha 10 de abril de 2023 y, en definitiva, acogerlo, ordenando se tomen las medidas que estime necesarias para asegurar el restablecimiento del derecho, decretando la inmediata libertad de los amparados y/o, decretando medidas cautelares proporcionales del 155 del Código Adjetivo. SEGUNDO: Que fue evacuado informe por don LUIS EDUARDO CASAS LÓPEZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, quien señala que consta en autos que, con el mérito de la solicitud presentada y los antecedentes traídos a la vista por el Ministerio Público, con las autorizaciones solicitadas por los señores Fiscales de Los Vilos, a diversos magistrados en el proceso N°2100583670-8, RIT 1286-2021, de larga data, desde el 10 de noviembre del año 2021, seguido por el delito de tráfico ilícito de drogas, conforme lo previenen y sancionan los artículos 1, 3, 24, 39 y 41 de la ley 20.000, y artículos 9, 222, 226 del Código Procesal Penal, interceptación, monitoreo y registro de las comunicaciones entrantes y salientes y mensajería del números telefónicos, así como para la autorización judicial para la detención de 13 personas y para la entrada, registro e incautación de especies en los domicilios que señalan, con habilitación de horario Inhábil para su ejecución, los cuales fueron

Texto Completo (Preview)

López González, Diego Hernán Juzgado de Garantía de Los Vilos Recurso de Amparo Rol N° 132-2023.- La Serena, veinte de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Carlos Antonio Tello Luza, por don MAICOL DANIEL CEPEDA VILLARROEL, cedula nacional de identidad Nº 19.568.757-9, con domicilio en calle EL ZAFIRO N° 1171, LOS VILOS y don DIEGO HERNÁN LÓPEZ

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