JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ANDREA PATRICIA VARGAS DIAZ CON BANCO SANTANDER-CHILE CHILE

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que en este proceso R.U.C. 22- 4-0421197-1, R.I.T. O-1147-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol 847-2022 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, el abogado de la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 16 de noviembre de 2022 que, en lo que interesa a este arbitrio procesal en estudio, declaró: I.- Que el despido de Andrea Patricia Vargas Díaz, ha sido injustificado y se condena al Banco Santander-Chile, a pagarle la suma de $6.831.343 por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio; II.- Que debe pagar además las suma de $4.563.302 por descuento indebido del aporte del empleador al seguro de cesantía; III.- Que se rechaza en lo demás la demanda; IV.- Que cada parte pagará sus costas. En el recurso de nulidad se invocó como causal de nulidad del fallo la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en forma conjunta hace valer el motivo de nulidad contemplado en el artículo 477 de dicho texto legal, esto es, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, las que funda en las razones que se expondrán en lo considerativo de este fallo. Declarado admisible el recurso, se incluyó la causa en tabla y se procedió a la vista en la audiencia fijada al efecto, con intervención en estrados de los apoderados de las partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°) Que como ya se dijo, este recurrente funda su arbitrio, como primer motivo de nulidad, en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, haciendo presente que el razonamiento esgrimido por el sentenciador, deja de lado los principios de la lógica jurídica que conforme al artículo 456 del Código del Trabajo forma la sana crítica como sistema de apreciación de la prueba, puesto que de la lectura de la sentencia impugnada, se advierte que el juez a quo, en los considerandos (12°) y siguientes al ponderar la prueba rendida, ha conculcado “las máximas o reglas de la experiencia”, y consecuencialmente esto ha influido en un erróneo razonamiento jurídico, que de haberlos respetado, necesariamente habría acogido la demanda de su representada, fallando en definitiva que existían diferencias en la base de cálculo respecto de lo pagado a la trabajadora al momento del finiquito. Para probar su aserto, transcribe varios considerandos del

Fallo

fallo la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en forma conjunta hace valer el motivo de nulidad contemplado en el artículo 477 de dicho texto legal, esto es, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, las que funda en las razones que se expondrán en lo considerativo de este fallo. Declarado admisible el recurso, se incluyó la causa en tabla y se procedió a la vista en la audiencia fijada al efecto, con intervención en estrados de los apoderados de las partes. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que como ya se dijo, este recurrente funda su arbitrio, como primer motivo de nulidad, en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, haciendo presente que el razonamiento esgrimido por el sentenciador, deja de lado los principios de la lógica jurídica que conforme al artículo 456 del Código del Trabajo forma la sana crítica como sistema de apreciación de la prueba, puesto que de la lectura de la sentencia impugnada, se advierte que el juez a quo, en los considerandos (12°) y siguientes al ponderar la prueba rendida, ha conculcado “las máximas o reglas de la experiencia”, y consecuencialmente esto ha influido en un erróneo razonamiento jurídico, que de haberlos respetado, necesariamente habría acogido la demanda de su representada, fallando en definitiva que existían diferencias en la base de cálculo respecto de lo pagado a la trabajadora al momento del finiquito. Para probar su aserto, transcr

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C.A. de Concepción Concepción, veinte de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Que en este proceso R.U.C. 22- 4-0421197-1, R.I.T. O-1147-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol 847-2022 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, el abogado de la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 16 de noviembre de 2022 que, en lo que

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