SOLVENTA CREDITOS LIMITADA CON PAULINA GAJARDO MORAGA
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el desistimiento de la demanda ejecutiva previsto en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil es previo a la dictación de la sentencia definitiva en la causa, de lo que se sigue que la ejecutante no ha sido vencida en juicio, como tampoco lo ha sido en el incidente de desistimiento propiamente tal, puesto que fue acogido, a todo lo cual cabe agregar que no resulta aplicable en la especie la determinación de haber existido, o no, motivo plausible para litigar, toda vez que ello es pertinente en la medida que el articulista hubiere sido totalmente vencido, circunstancia que no ocurrió en la especie; 2º) Que, con base en lo anterior, no queda más que concluir que en el presente caso, no es procedente aplicar la condena en costas a la parte ejecutante, razón que impone que esta Corte enmiende la decisión contenida en la resolución en alzada. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 144 y 467 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de tres de febrero del año en curso, dictada por el 1° Juzgado de Civil de Puente Alto en causa Rol C-13.807-2019, en cuanto por ella se condenó en costas a la parte ejecutante, y se decide, en cambio, que a esta litigante no le queda impuesta la carga procesal en mención. Devuélvase. N°378-2023 Civil.
Fallo
se decide, en cambio, que a esta litigante no le queda impuesta la carga procesal en mención. Devuélvase. N°378-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el desistimiento de la demanda ejecutiva previsto en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil es previo a la dictación de la sentencia definitiva en la causa, de lo que se sigue que la ejecutante no ha sido vencida en juicio, como tampoco lo ha sido en el incidente de desistimiento propiamente tal, pue
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