C.A. de San Miguel

FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION Y OTRO

Rol

12927-2022

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos Se reproduce íntegramente la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1°) Que si bien esta Corte tiene en consideración que Fundación Integra es una institución educativa sin fines de lucro, lo cierto es tal circunstancia no la exime del cumplimiento de la normativa educacional. Desde esta perspectiva, se debe señalar que de los propios argumentos de la apelante fluye que reiteradamente ha incurrido en infracción a la normativa educacional, toda vez que cita casos anteriores en que ha sido multada por infringir la regulación sectorial, esgrimiendo el número de cargos como una cuestión que debiera incidir en la determinación del quantum, soslayando que, esa misma circunstancia pudo haber sido utilizada como una agravante de responsabilidad, cuestión que no se realizó. 2°) Que, en este contexto, se debe precisar que no está en discusión que la reclamante incurrió en un infracción de carácter leve y, en consecuencia, la autoridad administrativa se encontraba facultada para imponer una sanción de hasta 50 UTM; sin embargo, actuando de forma más benévola sólo la sanciona con una multa de 7 UTM, razón por la que no se puede establecer que se haya vulnerado el principio de proporcionalidad. Por estas consideraciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se confirma la sentencia apelada de trece de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Rol N° 12.927-2022.

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se confirma la sentencia apelada de trece de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Rol N° 12.927-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. Vistos Se reproduce íntegramente la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1°) Que si bien esta Corte tiene en consideración que Fundación Integra es una institución educativa sin fines de lucro, lo cierto es tal circunstancia no la exime del cumplimiento de la normativa educacional. Desde esta perspectiva, se debe señalar que de los propios

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