DANIEL AUGUSTO PIÑERO ESPIN CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Puerto Montt, veinte de abril de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1, con fecha 18 de enero de 2023, comparece don Daniel Augusto Piñero Espin, extranjero venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°27.152.427-7, domiciliado en aeropuerto chacalluta 3509, senderos del Tepual, Puerto Montt, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Expone que necesita obtener respuesta referente al trámite consular de visa temporaria, manifestando que desde el 30 de agosto de 2021 realizó un pago por concepto de su visa de $46.037, y a la fecha no existe ningún trámite a su nombre. Sostiene que reside en Chile desde el año 2018, en ese tiempo estaba al cuidado de su madre la cual tiene residencia definitiva y está casada con una persona chilena hace más de cuatro años. Solicita ayuda para regularizar su estatus en el país. Acompañan a su presentación: Pago de visa, evidencia de correos, carnet de identidad y pasaporte. A folio 4 se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a la recurrida. A folio 5 el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe. En éste, luego de exponer los trámites que han sido solicitados por ambos recurrentes y sus correspondientes resoluciones, indica que con fecha 10 de agosto de 2021 al recurrente se le otorgó una visa de residencia temporaria vínculo con permanencia definitiva, por un año y en calidad de titular. A dicha solicitud, el recurrente realizó el pago de derechos el 30 de agosto de 2021, en que a la fecha no se ha activado el estampado electrónico. El recurrente no hizo gestiones preparatorias antes de interponer la acción, por tanto, la solicitud del recurrente se encuentra actualmente otorgada. Acompañando foto captura obtenida del Registro Nacional de Extranjeros. Expone que al tenor del artículo 52 del reglamento 296 de la Ley 21.325 que “cuando el extranjero haya dado satisfactorio cumplimiento a los requisi
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por el recurrente respecto de una visa de residencia temporaria. Lo anterior se basa en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que, en el caso sub lite, la recurrida acreditó haber otorgado la visa solicitada con fecha 10 de agosto de 2021, solo que el recurrente no ha activado el estampado electrónico, por lo que insta por el rechazo de la acción deducida en su contra por carecer ésta de objeto, al haber perdido oportunidad. Tercero: Que, habiéndose indicado en el informe por la recurrida la foto captura del estampado electrónico, de lo que se extrae que la visa se encuentra otorgada pero que no ha sido activada, cuya fecha de resolución es de 10 de agosto de 2021, y que el mismo estampado se encuentra disponible para descarga. En ese orden, la conducta reprochada en autos cesó, la acción efectivamente carece de objeto por haber perdido oportunidad sin que exista actuación alguna que desplegar por esta Corte en sede cautelar de urgencia.
Fallo
por tanto, la solicitud del recurrente se encuentra actualmente otorgada. Acompañando foto captura obtenida del Registro Nacional de Extranjeros. Expone que al tenor del artículo 52 del reglamento 296 de la Ley 21.325 que “cuando el extranjero haya dado satisfactorio cumplimiento a los requisitos exigidos para la subcategoría de residencia temporal de que se trate, el Servicio pondrá a su disposición el documento electrónico que así lo certifique. En aquellos casos en que por cualquier motivo el interesado no pueda por sí mismo descargar digitalmente dicho instrumento, podrá acercarse al consulado que corresponda en relación al lugar desde el cual hizo su solicitud, para recibir asistencia en la obtención del documento electrónico en que conste su permiso.” Luego agrega que “si habiendo transcurrido ciento veinte días hábiles desde la fecha en que se notifica mediante correo electrónico al extranjero que su permiso se encuentra disponible para su descarga este no realiza tal acción, dicho permiso perderá su eficacia, y en caso de tener interés en contar con un permiso de residencia temporal deberá efectuar una nueva postulación de acuerdo a las reglas generales.” Por otro lado, niega la existencia de una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza a los derechos del actor ya que, el Servicio dio respuesta oportuna a la solicitud, otorgando el beneficio migratorio solicitado, toda vez que la solicitud se encuentra completamente resuelta y con su estampado a disposi
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Puerto Montt, veinte de abril de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1, con fecha 18 de enero de 2023, comparece don Daniel Augusto Piñero Espin, extranjero venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°27.152.427-7, domiciliado en aeropuerto chacalluta 3509, senderos del Tepual, Puerto Montt, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente de
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