JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

SANTIBÁÑEZ CON INSTITUTO ALEMAN DE OSORNO(83)

Rol

31585-2021

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rit T-3-2020, RUC 2040252429-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, caratulados “Santibáñez con Instituto Alemán de Osorno”, por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por doce demandantes en contra del Instituto Alemán de Osorno, condenándolo a la restitución de los montos descontados por concepto del aporte del empleador al fondo de cesantía respecto de los actores, junto al recargo del treinta por ciento de la indemnización por años de servicios, con los reajustes e intereses legales. El demandado dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad, que, con fecha doce de abril de dos mil veintiuno, la Corte de Apelaciones de Valdivia, lo desestimó. Respecto de dicha decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que el impugnante propone como materia para efectos de su unificación, acerca de sí es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa fue declarada injustificada. Señala que es erróneo lo decidido por la sentencia impugnada en cuanto estimó procedente descontar de la indemnización por años de servicio el monto aportado por el empleador a la cuenta individual de cesantía, opinión que contradice el criterio jurisprudencial sostenido en los fallos de tribunales superiores de justicia que indica, y que, a su juicio, contienen la tesis correcta, en cuanto a la improcedencia de descontar el seguro de cesantía cuando

Fallo

fallo recurso de nulidad, que, con fecha doce de abril de dos mil veintiuno, la Corte de Apelaciones de Valdivia, lo desestimó. Respecto de dicha decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que el impugnante propone como materia para efectos de su unificación, acerca de sí es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa fue declarada injustificada. Señala que es erróneo lo decidido por la sentencia impugnada en cuanto estimó procedente des

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Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rit T-3-2020, RUC 2040252429-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, caratulados “Santibáñez con Instituto Alemán de Osorno”, por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por doce demandantes en contra del Instituto Alemán de Osorn

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