CASTILLO/SERVICIOS GASTRONOMICOS PATRIA SPA
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
ACOGE,ANULA JUICIO Y SENT
Hechos
Vistos: En estos autos Ingreso Corte 487-2022, que corresponde al RIT T-57-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, por sentencia de veinte de agosto de dos mil veintidós, se rechazó en todas sus partes la demanda de tutela de derechos fundamentales, despido injustificado, daño moral, subterfugio y declaración de unidad económica deducida por MARIA ALEXANDRA CASTILLO CERDA, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL RAMIREZ LEAÑO CIA. LTDA, de SOCIEDAD RAMIREZ E HIJO LTDA y SERVICIOS GASTRONOMICOS PATRIA SPA, disponiéndose que cada parte asuma sus costas. En contra de esta sentencia el Abogado Ronald Pedro Ossandón Ossandón por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de la ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo; 478 la letra e) cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501; letra c) cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; letra e) cuando la sentencia se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, todas contenidas en el Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de 11 de abril de 2023, oportunidad en que se oyeron los alegatos de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda la nulidad de la sentencia, de manera principal, en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiera dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto del artículo 7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 1545 del Código Civil. Señala que de dichas disposiciones se determina que para la formación del consentimiento en el contrato de trabajo concurren la voluntad del trabajador y del empleador, contrayendo reciprocas obligaciones, es decir, el contrato es bilateral, y además es ley para las partes; y en el caso de autos, tanto en la relación de los hechos, como respecto de los antecedentes de la misma aparece prístinamente que, la empleadora puso término al contrato laboral que la unía con la denunciante el 11 de enero de 2021, aplicando para ello la causal legal establecida en el artículo 160 N° 3, esto es, por haber dejado de concurrir a sus labores los días 08, 09 y 11 de enero de 2021, configurándose en concepto del empleador dicha causal. Posteriormente el mismo día 11 de enero de 2021 la denunciada cumple con el envío de la comunicación formal por medio de carta certificada enviada al domicilio de la trabajadora, según lo autoriza el artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo, comunicándolo en la misma fecha vía electrónica a la Inspección del Trabajo de la Provincia de El Loa. Por consiguiente, este contrato individual que nació por el concierto de voluntades entre la trabajadora y el empleador, expiró el día 11 de enero de 2021, por decisión unilateral de una de sus partes, en este caso el empleador, invocando para ello un causal de caducidad del contrato. Concluye que provocándose el quiebre de la relación laboral desde la fecha indicada, la trabajadora estaba gozando de licencia médica, sin perjuicio de aquello, y entendiéndose terminado el contrato de trabajo, la trabajadora procedió a realizar el reclamo administrativo por estar inconforme con la causal de caducidad aplicada, y para exigir las indemnizaciones que entendía le correspondían, ello con fecha 27 de enero de 2021, respecto de dicha instancia administrativa, el comparendo respectivo se verificó con fecha 08 de febrero de 2021, instancia en la cual el empleador reconoce la existencia de la licencia médica, señalando que por este hecho “deja sin efecto el despido”, retractándose de la terminación unilateral del contrato de trabajo, sin embargo, tal retractación es ineficaz pues el contrato ya había fenecido, siendo necesaria la voluntad del trabajador para acceder o recomponer el vínculo laboral, cuestión que no se dio,
Fallo
por tanto la relación laboral terminó efectivamente el día 11 de enero de 2021 por la causal invocada por el empleador en su momento. Que el vicio se manifiesta en el considerando Quinto de la sentencia, donde el sentenciador razona que, en el despido formulado por la denunciada no existe, señalando “Lo cierto es que despido alguno existe, porque aquel propiciado por el empleador el día 11 de enero de 2021 quedó sin efecto por su propio consentimiento el mismo día 8 de febrero”, es decir, evoca que al haber una retractación del despido, unilateral por parte del empleador, este no existe, sin tomar en consideración la manifestación de voluntad en contrario por parte de la trabajadora, respecto de lo cual se evidencia prístinamente el vicio en cuanto a la infracción de ley respecto lo dispuesto en los artículos 7° del Código del Trabajo y 1545 del Código Civil, en orden primeramente de minimizar el carácter de bilateral del contrato de trabajo y más aún respecto de la voluntad del trabajador en orden de no perseverar con el mismo posterior a esta retractación unilateral del empleador, dándole valor solo a la voluntad de este último y por otra parte a razonar en hacer revivir un contrato ya terminado legalmente, transgrediendo el imperativo de ambas disposiciones. SEGUNDO: Que dentro de la misma causal de nulidad, reprocha que se ha infringido el artículo 459 N° 5 del Código del Trabajo, en relación con el Principio Protector del trabajador y el Principio de la Primacía de la
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Antofagasta, veinte de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Ingreso Corte 487-2022, que corresponde al RIT T-57-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, por sentencia de veinte de agosto de dos mil veintidós, se rechazó en todas sus partes la demanda de tutela de derechos fundamentales, despido injustificado, daño moral, subterfugio y declaración de unidad económica deduci
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