1º Juzgado de Letras de Quillota

LAGOS/OLMEDO

Rol

C-1-2022

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que con fecha veintis is de enero de dos mil veintid s,é ó comparece CRISTIAN ESPINA AGUILAR, abogado de la parte demandada REN WLADIMIR OLMEDOÉ , en autos sobre cobranza laboral, caratulados “LAGOS/OLMEDO”, e interpone excepci n de pago de conformidad a loó dispuesto por el art culo 470 inciso 1º del C digo del Trabajo.í ó Funda la excepci n de pago en los siguientes argumentos:ó 1. Que con fecha 27 de octubre de 2021 se desarroll audiencia nica enó ú causa M-39-2021 tramitada ante el Juzgado de Letras de Quillota, oportunidad en que se arrib un acuerdo entre el demandado y la demandante de autos, por laó suma de $1.000.000 pagadera en 4 cuotas de $250.000.- 2. Que en su presentaci n de excepciones acompa a copia de los 3ó ñ Boucher de pago de las 3 primeras cuotas: a. Comprobante de transferencia electr nica de fecha 28 de octubre deó 2021 por la suma de $250.000 pesos en la cuenta corriente de la se ora Adrianañ Lagos Cardenas.- b. Comprobante de Dep sito de Banco Estado de fecha 29 de noviembreó de 2021 por la suma de $250.000 en la cuenta de la se ora Adriana Lagosñ Cardenas.- c. Comprobante de Dep sito de Banco Estado de fecha 03 de enero deó 2022 por la suma de $250.000 pesos en la cuenta de la se ora Adriana Lagosñ Cardenas.- 3. Se ala que el demandado ha dado cumplimiento ntegro al acuerdoñ í arribado entre las partes,

Fundamentos

considerando que a la fecha ha realizado un pago $750.000 (setecientos cincuenta mil pesos) para abonar el acuerdo.- 4. Agrega que este proceso en cobranza laboral pretende el pago excesivo de la aplicaci n de una cl usula penal del 100% incrementando el valor casi aló á doble de lo acordado, en consideraci n que su representado ha dado cumplimientoó ntegro del pago acordado, al menos de 3 de las 4 cuotas acordadas.- í SEGUNDO: Que con fecha veintiocho de febrero de dos mil veintid s,ó se confiri traslado a la parte ejecutante de la excepci n opuesta, el cual se tuvoó ó por evacuado en su rebeld a. í TERCERO: Que, el ejecutado acompa la siguiente prueba documental:ñó BNPXXXJXMJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de Abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte 1. Comprobante de transferencia electr nica de fecha 28 de octubre deó 2021 por la suma de $250.000 pesos en la cuenta corriente de la se ora Adrianañ Lagos Cardenas.- 2. Comprobante de Dep sito de Banco Estado de fecha 29 de noviembreó de 2021 por la suma de $250.000.- en la cuenta de la se ora Adriana Lagosñ Cardenas.- c. Comprobante de Dep sito de Banco Estado de fecha 03 de enero deó 2022 por la suma de $250.000 pesos en la cuenta de la se ora Adriana Lagosñ Cardenas.- CUARTO: Que con fecha 17 de febrero de 2022, se orden traer losó autos para

Fallo

fallo QUINTO: Que, atendido al estricto tenor del avenimiento celebrado por las partes, la demandada debe hacer pago ntegro de las cuotas acordadas por elí monto y en la fecha se alada en el acuerdo, no se al ndose la posibilidad deñ ñ á hacer pagos retardados, ni en fechas distintas a las acordadas. Que adem s la parte demandada tampoco se indica en su presentaci n deá ó oposici n de excepciones, alg n hecho impeditivo para el pago de la cuotaó ú vencida, y que fue motivo para el inicio de la presente causa. Que adem s a la fecha se encuentra vencido el plazo para el pago de laá cuarta y ltima cuota, hecho del cual no hay constancia en autos. ú Por estas consideraciones, y visto adem s lo dispuesto en los art culos 466,á í 469 y 470 del C digo del Trabajo, ó se declara: I.- Que se rechaza la excepci n opuesta por la parte demandada y, enó consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero pagoó a la demandante de la suma adeudada, con el recargo pactado. II.- Que cada parte soportar sus costas.á An tese, reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.ó í í í RIT N° C-1-2022. Dictado por don Rolando Alvear, Juez 2022-08-16T19:34:42-0400

Texto Completo (Preview)

Rol: C-1-2022 Materia: Cumplimiento Laboral Partes: LAGOS/OLMEDO Fecha de inicio: 11 de enero de 2022 Fecha citaci n a o r sentencia: ó í 17 de febrero de 2022 Juez: Rolando Alvear Valenzuela. Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Quillota Quillota, 16 de agosto de 2022 VISTO: PRIMERO: Que con fecha veintis is de enero de dos mil veintid s,é ó comparece CRISTIAN ESPINA AGUILAR, abogado de la part

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