CLAUDIA ANDREA PINO AREVALO Y OTRA CON COMERCIAL PICHARA SPA(83)
Rol
22196-2021
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos Rit O-2104-2019, RUC 1940240584-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Pino con Comercial Pichara SpA”, por sentencia de nueve de diciembre de dos mil veinte, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por doña Claudia Pino Arévalo en contra de la empresa Comercial Pichara SpA, condenándola a la restitución de los montos descontados por concepto del aporte del empleador al fondo de cesantía, junto al recargo del treinta por ciento de la indemnización por años de servicios, con los reajustes, intereses legales y costas. La demandada dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad, que, con fecha tres de marzo de dos mil veintiuno, la Corte de Apelaciones de Concepción, lo desestimó. Respecto de dicha decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, acerca de sí es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa fue declarada injustificada. Señala que es erróneo lo decidido por la sentencia impugnada en cuanto estimó procedente descontar de la indemnización por años de servicio el monto aportado por el empleador a la cuenta individual de cesantía, opinión que contradice el criterio jurisprudencial sostenido en el
Fallo
fallo recurso de nulidad, que, con fecha tres de marzo de dos mil veintiuno, la Corte de Apelaciones de Concepción, lo desestimó. Respecto de dicha decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, acerca de sí es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa fue declarada injustificada. Señala que es erróneo lo decidido por la sentencia impugnada en cuanto estimó procedente d
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Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rit O-2104-2019, RUC 1940240584-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Pino con Comercial Pichara SpA”, por sentencia de nueve de diciembre de dos mil veinte, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por doña Claudia Pino Arévalo en contra de la empresa Comercial Pichara
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