DARIUS / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Kethlove Darius, haitiana, cédula de identidad N°25.955.838-7, domiciliada para estos efectos en Nuevo Buin N°90, comuna de Buin, Región Metropolitana de Santiago, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando, la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, por afectar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Explica que la recurrente realizó solicitud de permanencia definitiva el 24 de mayo de 2021 mediante solicitud ID N°24829384. Agrega que el 20 de mayo de 2021, realizó pago de multa por los días de residencia irregular en el país. Asevera que la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Pide que, se ordene al recurrido, pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en un plazo no superior a 30 días corridos o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informan al tenor del recurso Nicolás Cornejo Montenegro y Camila Cortés Palma, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo. Señalan que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “Evaluación intermedia”, habiéndose iniciado la misma el 28 de febrero de 20
Fundamentos
motivos laborales, la cual le fue otorgada el 2 de octubre de 2018 por el periodo de un año en calidad de titular, desde el 25 de octubre de 2018 al 25 de octubre de 2019. Posteriormente solicitó prórroga de visa temporaria la cual le fue otorgada el 11 de junio de 2020 por el periodo de un año, desde el 25 de octubre de 2019 al 25 de octubre de 2020 en calidad de titular. Finalmente, solicitó permiso de permanencia definitiva el 24 de mayo de 2021, bajo el ID 24829384. Afirman que, estando en tramitación la solicitud, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que concluyen que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Añaden que, velando por el debido cumplimiento de la función pública, dicho servicio ha remitido a la Comisión para el Mercado Financiero el Oficio N°67.130, de 7 de noviembre de 2022, para que imparta las instrucciones pertinentes a dichas entidades a fin de que den estricta aplicación al artículo 43 inciso final de la Ley N°21.325 y reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva o prórroga de residencia temporal en trámite. En cuanto al tiempo de tramitación, indican que según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos. Agregan que dicho plazo no corresponde a un plazo fatal para la Administración, lo que refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa. Sostienen que la solicitud del recurrente sigue la misma tramitación legal y reglamentaria que la de cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal. Alegan la improcedencia del recurso, señalando que la vía idónea para que los órganos de la Administración del Estado dicten un acto administrativo final en un procedimiento que ha demorado en su tramitación más allá del plazo no fatal establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no es la interposición de una acción de protección, sino el mecanismo especial del silencio administrativo, establecido en los artículos 64 y 65 del mismo cuerpo normativo. Aseveran que el sostenido aumento en la interposición de acciones constitucionales con el objeto de acelerar la tramitación de una solicitud ante dicha autoridad migratoria ha implicado dar prioridad a los recurrentes en desmedro de las más de 500.000 solicitudes de residencia que tramita la autoridad. Finalmente solicitan el r
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Kethlove Darius, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá dictar la resolución correspondiente, previa verificación de la identidad del recurrente y requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, en el plazo de treinta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 32.202-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Kethlove Darius, haitiana, cédula de identidad N°25.955.838-7, domiciliada para estos efectos en Nuevo Buin N°90, comuna de Buin, Región Metropolitana de Santiago, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Mi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica