FISCO DE CHILE / CDE/
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Se reproducen en alzada los considerandos primero al tercero, y se eliminan el cuarto y quinto de la sentencia de fecha siete de febrero de dos mil veintidós, y teniendo, además, presente: Primero: Que el plazo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley N° 2.186, ha sido regulado, usando la expresión “dentro del plazo de veinte días”, y que la misma disposición agrega que los titulares de los derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio, deberán hacerlos valer en el procedimiento de liquidación del monto de la indemnización “bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlos valer después sobre el monto de la indemnización”. Segundo: Que conforme al art. 49 del Código Civil, cuando se dice que un acto debe ejecutarse “en o dentro de cierto plazo”, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la medianoche en que termina el último día del plazo. Tercero: Que una lectura coordinada de ambos preceptos permite concluir que el término del artículo 23 del DL N° 2.186 es un plazo fatal, pues el legislador ha empleado precisamente la expresión “dentro del plazo” y que, además, ha reglado expresamente el efecto preciso de la perentoriedad del lapso, estableciendo que su transcurso abroga, de manera irreversible, la oportunidad del tercero para hacer valer derechos sobre el monto de la indemnización. Ello es concordante con los efectos patrimoniales de cesación y radicación del dominio en los procesos expropiatorios, previstos en el artículo 20 del DL Nº 2.186 que establece que “…consignada a la orden del Tribunal el total o la cuota de contado de la indemnización (…), el dominio del bien expropiado quedará radicado, de pleno derecho, a título originario en el patrimonio del expropiante y nadie tendrá acción o derecho respecto del dominio, posesión o tenencia del bien expropiado por causa existente con anterioridad.” A renglón seguido, añade que “en la misma oportunidad se extinguirá, por el ministerio de la ley, el dominio del expropiado sobre el bien objeto de la expropiación”. En lo que nos incumbe, finaliza expresando que deberá el Conservador respectivo cancelar “de oficio las inscripciones vigentes de los derechos extinguidos, al momento de inscribir la cosa expropiada a nombre del expropiante.” Es decir, trascurrido que sea lapso del art. 23 del Decreto Ley N° 2.186 en comento, no solo se extingue el derecho que el tercero debió ejercitar dentro de él, sino que se producen ipso iure, sin necesidad de requerimiento o instancia de parte, dos consecuencias de capital relevancia del proceso expropiatorio, a saber: 1) nace el dominio del bien expropiado, resultando radicado, a título originario en el patrimonio del expropiante, 2) cesa -de forma refleja- la propiedad del expropiado. Por otra parte, estimar que el plazo del artículo 23 del Decreto Ley N° 2.186 no tiene carácter de concluyente, no solo vulneraría su tenor, sino que escindiría indebidamente el perfeccionamiento del acto expro
Fallo
se declara: I. Que se revoca la sentencia apelada de siete de febrero de dos mil veintidós. II. Que HA LUGAR al giro del cheque solicitado bajo el folio 61. III. Que no se condena en costas al apelante, por haber motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese y notifíquese. Redacción del abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra. Acordada con el voto en contra de la Ministra Titular doña Jeannette Valdés Suazo, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Rol Corte: Civil - 509 - 2022
Texto Completo (Preview)
Talca, a veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Se reproducen en alzada los considerandos primero al tercero, y se eliminan el cuarto y quinto de la sentencia de fecha siete de febrero de dos mil veintidós, y teniendo, además, presente: Primero: Que el plazo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley N° 2.186, ha sido regulado, usando la expresión “dentro del plazo de
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