Jdo. de Letras del Trabajo de Puerto Montt

A.F.P. CAPITAL S.A. CON CARLOS ARQUIMIDES MUNOZ ARAUCO

Rol

P-1784-2017

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que la presente causa RIT P-1784-2017, se inició por demanda ejecutiva previsional, interpuesta por don Raúl Troncoso Delpiano, abogado, domiciliado en calle Benavente N° 550, Oficina 301, Torre Campanario, Puerto Montt, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., empresa del giro de su denominación, para estos efectos, de su mismo domicilio, en contra de don Carlos Arquímedes Muñoz Arauco, ignora profesión, domiciliado en calle Curepto 9, Villa Antillanca, de Puerto Montt. Indica que su representada dictó la Resolución N° 3551345, la cual determina que el monto de las cotizaciones previsionales que el demandado adeuda, por los períodos de enero a agosto del año 2016, respecto del trabajador don Rodrigo Lobos Mansilla, asciende a la suma de $496.549, más los reajustes, intereses y recargos correspondientes. Agrega que la resolución indicada tiene mérito ejecutivo, que la deuda es líquida, actualmente exigible y la obligación no se encuentra prescrita. Previa cita de las disposiciones legales, solicita que se tenga por interpuesta demanda ejecutiva, por la suma de $496.549, más reajustes, intereses y recargos, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Segundo: Que el ejecutado opuso a la ejecución la excepción de inexistencia de la prestación de servicios, fundada en que no ha existido relación laboral entre el ejecutado y el trabajador, Rodrigo Lobos Mansilla, titular de las cotizaciones impagas detalladas en el título ejecutivo. Argumenta, indicando que, en la causa laboral RIT M-56-2017, tramitada ante este mismo Tribunal e interpuesta por el trabajador Rodrigo Lobos Mancilla en contra de la ejecutada, la sentencia dictada en el procedimiento monitorio fue reclamada, quedando sin efecto y posterior a ello, se puso término a la causa por el avenimiento suscrito entre las partes, en el cual sin reconocer los hechos de la demanda, especialmente, la relac

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 5 de la Ley 17.322, se resuelve: I. Que se acoge la excepción de inexistencia de la prestación de los servicios, opuesta por la ejecutada y, en consecuencia, se rechaza la ejecución en contra de don Carlos Arquímedes Muñoz Arauco. II. Que, no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha tenido fundamento plausible para litigar. Notifíquese a las partes por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT: P-1784-2017 Poder Judicial Chile Código: YDFSYEJWHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC: 17-3-0104613-8 Resolvió doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. � � � � Poder Judicial Chile Código: YDFSYEJWHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-02-18T13:04:42-0300

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que la presente causa RIT P-1784-2017, se inició por demanda ejecutiva previsional, interpuesta por don Raúl Troncoso Delpiano, abogado, domiciliado en calle Benavente N° 550, Oficina 301, Torre Campanario, Puerto Montt, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., empresa del giro de su denomi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica