AGUILERA/ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LIMITADA
Rol
J-4-2021
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que con fecha 7 de enero del año en curso, doña Palmira Massiel Valdivia Baeza, abogada, en representación de la demandada, Aramark Servicios Mineros y Remotos Ltda., rol único tributario N°76.117.696k, conforme lo dispuesto en los artículos 469 del Código del Trabajo y artículo 470 del mismo objeta liquidación que obra en autos, interponiendo la respectiva excepción de pago parcial, toda vez que la deuda que mantiene su representada con la demandante, referente a pago de remuneraciones y otros, es inferior a la cifra por la cual esa parte ha sido liquidada. Los argumentos que expone son: I. EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL: 1. Antecedentes preliminares: Antes de abordar el fondo de la presente excepción de pago expone que es efectivo que, entre su representada y la demandante, doña Alejandra Waleska Aguilera Molina, se celebró un comparendo de conciliación, el cual se llevó a cabo el 09 de junio de 2021, instancia de la cual resultó lo siguiente: Así las cosas, es efectivo que su representada se comprometió pagar a la demanda la suma total de $830.785, por los distintos haberes detallados en el recuadro anterior. 2. Sobre los pagos efectuados por Aramark: Que, a diferencia de lo que reclama la parte demandante, no es efectivo que su representada no hubiere cumplido el tenor del acuerdo, toda vez que si se realizaron diversos pagos a la actora, a efectos de cumplir con este, exponiendo que: Con fecha 24 de junio de 2021, su representada realizó dos Código: GZXNYEYPKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl transferencias a la demandante doña Alejandra Aguilera, una por la suma de $372.742, y una segunda transferencia por la suma de $399.365, dichos valores correspondían respectivamente a las remuneraciones de la actora de los meses de marzo y abril de 2021, los cuales fueron íntegramente pagados. Ambas sumas daban el total $772.107. Siguiendo con lo anterior, la remuneración que hubiere correspondido al mes de mayo de 2021, por dos días trabajados, también fue debidamente pagado, precisando la compareciente que, la suma que correspondía a la remuneración de mayo de 2021, fue realizada con fecha 13 de mayo, por el valor de $26.594, quedando un remanente respecto de dicho haber, por $30. Aseverando que su representada había realizado pagos a la actora por la suma de $798.701, antes del 30 de junio de 2021, suma total que correspondía a las remuneraciones de los meses de marzo y abril, así como una diferencia del mes de mayo de 2021. Por otra parte, reconoce que, por un error meramente administrativo, se adeuda lo que corresponde a feriado legal y propo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prescrito en los artículos 469, 470, 471, 472 y 473 del Código del Trabajo, se resuelve: Código: GZXNYEYPKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se hace lugar a la excepción de pago parcial, por la suma de $372.742, y $399.365; II.- Que la ejecutada, una vez ejecutoriada que fuere esta sentencia, deberá pagar la remuneración de mayo por $ 26.624 ni del feriado Legal proporcional por la suma de $32.055 y las costas de la causa. III.- En su oportunidad, consígnese los valores antes señalados en el sistema informático y procédase a practicar la nueva liquidación que correspondiere. Anótese, regístrese y notifíquese. RIT: J-4-2021 RUC: 21-3-0163377-4 Dictada por doña Fabiola Elena Villalón Gallardo, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Copiapó a dieciocho de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: GZXNYEYPKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-02-18T15:59:31-0300
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Copiapó, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que con fecha 7 de enero del año en curso, doña Palmira Massiel Valdivia Baeza, abogada, en representación de la demandada, Aramark Servicios Mineros y Remotos Ltda., rol único tributario N°76.117.696k, conforme lo dispuesto en los artículos 469 del Código del Trabajo y artículo 470 del mismo objeta liquidac
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