C.A. de Santiago

BELLAMY JUDELINE CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES Y MINISTERIO DE SALUD

Rol

13480-2022

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos quinto a séptimo que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, según aparece del mérito de los antecedentes, Judeline Bellamy, de nacionalidad haitiana, obtuvo mediante Resolución Exenta N° 3105 de 1 de mayo de 2017, visa de residencia temporaria por un año y por Resolución Exenta N° 378087 de 10 de diciembre de 2018, la permanencia definitiva. Segundo: Que la amparada salió del territorio nacional con fecha 6 de junio de 2019, intentando regresar al país con fecha 4 de diciembre de 2020 y 10 de febrero pasado, sin que Policía Internacional Aeropuerto, le permitiera ingresar a territorio nacional, al estimar que había operado la revocación tácita de su permiso de permanencia definitiva, por lo que se encontraba en situación irregular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 N° 4 de la Ley 21.325 y no contaba con el visto consular de turismo necesario para los ciudadanos de nacionalidad haitiana. Tercero: Que, respecto de la parte actora debe tenerse en consideración que la epidemia generada por el virus SARS-CoV-2, enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial, misma que no ha sido controlada, además, las persecuciones políticas y dificultades económicas más las carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularmente a Chile, las que son de público conocimiento y que incluso, como es sabido, han llevado a naciones, a autorizar, recientemente, visas temporarias a cientos de ciudadanos extranjeros que han acudido hasta sus respectivas fronteras, de modo tal que impedir el ingreso a territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, implicaría necesariamente una afectación de la integridad física, psíquica y seguridad personal del mismo. Cuarto: En este sentido, la Declaración de Cartagena de 1984, recoge las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, precisando un concepto de refugiado al incluir en él a las personas que han huido de sus países porque, su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público; lo que es recogido posteriormente en la Declaración de San José de 1994. Por consiguiente, resultan aplicables en la especie, esta vez como principios propios del Derecho Humanitario Internacional, el de Defensa, Revisión de la Medida y Decisión Judicial Previa, de la No Devolución y No Rechazo en Frontera, haya sido o no reconocida la condición de refugiados, hayan ingresado o no regularmente al territorio nacional, normas del Derecho Internacional reconocidas a partir de la Convención de 1951, y artículo VII del Protocolo de 1967 y que proviene de la condición de aquellos. Esto ha sido reconocido, asimismo, de acuerdo al ius cogens en forma expresa en la Declaración y Plan de acción d

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de Judeline Bellamy, de nacionalidad haitiana y se dispone que la Policía de Investigaciones de Chile, específicamente la Prefectura de Policía Internacional Aeropuerto, deberá permitir el ingreso de la amparada al territorio nacional, a fin que pueda realizar un proceso de regularización de su situación migratoria. Regístrese, comuníquese y devuélvase N° 13480-22

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. A los escritos folios 32234-2022, 32472-2022 y 32479-2022: a todo, téngase presente. Al escrito folio 32500-2022: a lo principal, primer y tercer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos quinto a séptimo que se eliminan. Y teniendo en su lugar y ade

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