2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO DE CHILE/SAN MARTÍN GAJARDO

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, el apoderado de la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de veinte de marzo de dos mil veintitrés, en la parte que ordenó tasar costas y luego regular costas. 2.- Que, el recurso de apelación, procede respecto de autos y decretos cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en el caso de la presentación del recurso de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, no se cumple. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 y 432 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en forma subsidiaria, el veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés y concedido el veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de veinte de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en causa ROL C-4261-2020. Al escrito folio 104526 (5): Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Civil-916-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 y 432 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en forma subsidiaria, el veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés y concedido el veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de veinte de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en causa ROL C-4261-2020. Al escrito folio 104526 (5): Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Civil-916-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SFR/aya Concepción, veinte de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Que, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, el apoderado de la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de veinte de marzo de dos mil veintitrés, en la parte que ordenó tasar costas y luego regular costas. 2.- Que, el recurso de apelación, procede resp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica