SIN INFORMACION

GARCÍA/OSORIO

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece Ricardo Vargas Morales, abogado, en representación de Santiago García Pando, dermatólogo, interponiendo acción de protección en contra de Mónica Leslie Osorio Morris, por una “funa” efectuada mediante una publicación en Facebook y Twitter, en que la recurrida acusa al recurrente de haber abusado sexualmente y amenazado a su hija en su consulta dermatológica, indicando su nombre completo, profesión y la clínica donde trabaja, de lo que se habría enterado el 8 de febrero de 2022, y lo cual estima ser una conducta arbitraria, ilegal, y vulneradora de su derecho consagrado en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que efectivamente atendió a la hija de la recurrida, quien asistió con su madre, la cual se quedó fuera de la consulta, el día 29 de diciembre de 2021 cerca de las 17hrs en el Centro Médico Kinerod de Buin, pero que dicha consulta se desarrolló con completa normalidad, de modo que las acusaciones de la recurrida serían completamente infundadas. Alega que la publicación reclamada afecta su buen nombre y lo ha expuesto a humillaciones de terceros, siendo además constitutiva de autotutela, contraria a los artículos 7 inciso 2°, y 76 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior pide que se ordene a Mónica Leslie Osorio Morris, eliminar desde su perfil de Instagram y facebook “Mónica Osorio” las imágenes, informaciones y datos sensibles expuestos sobre la persona y familia y abstenerse de volver a divulgar aquellos. Adicionalmente, efectuar una publicación en la misma página, en el muro y de manera pública, mediante la cual informe lo que sigue: Mi nombre es Mónica Leslie Osorio Morris. Acusé injustamente a Santiago García Pando de haber abusado sexualmente en contra de mi hija, y de ser un abusador sexual. Tampoco la amenazo y tuvo retenida por tres horas en su consulta clínica, ya que solo le hizo una intervención quirúrgica. Hago esta declaración con e

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, CON COSTAS, el recurso de protección interpuesto en favor de don Ricardo Vargas Morales, solo en cuanto se decide que la recurrida doña Mónica Leslie Osorio Morris, deberá bajar la publicación materia de autos de sus cuentas de Facebook e Twitter, y  abstenerse, en el futuro, de realizar cualquier publicación en redes sociales sobre la materia, que involucren la persona del recurrente y su imagen, al igual que cualquier manifestación en contra de su persona. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1241-2022. En Santiago, veinte de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece Ricardo Vargas Morales, abogado, en representación de Santiago García Pando, dermatólogo, interponiendo acción de protección en contra de Mónica Leslie Osorio Morris, por una “funa” efectuada mediante una publicación en Facebook y Twitter, en que la recurrida acusa al recurrente de

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