C.A. de Talca

ALBARRAN MENDEZ LILLY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

13384-2022

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto y sexto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, por parte del Servicio Nacional de Migración de la Resolución Exenta N° Exenta N°22159602, de 18 de abril pasado, en la que tuvo por desistida a la amparada Lilly Lisney Albarrán Méndez, de su solicitud de permanencia definitiva, desistimiento que según informó la autoridad recurrida encuentra su fundamento en la circunstancia de no haber acompañado dentro del plazo otorgado al efecto la cédula nacional de identidad vigente. Segundo: Que, si bien, corresponde al Servicio Nacional de Migración pronunciarse respecto de solicitudes de permiso de permanencia definitiva que se presenten por los extranjeros residentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 del D.L. N° 1094/1975; dicho ejercicio debe sujetarse a un estándar de razonabilidad, necesariedad y proporcionalidad. Tercero: Que, según aparece del mérito de los antecedentes la amparada obtuvo cita en el Registro Civil para renovar su cédula de identidad recién para finales del mes de abril de 2021 y, el 29 de julio del año pasado se le informó que el motivo de la no entrega de la cédula se debía a que faltaba el registro de la PDI. Cuarto: Que en este orden de ideas la decisión ministerial revisada, no satisface las exigencias de razonabilidad y proporcionalidad contempladas en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y artículos 1,2, 3, 17 y 41 de la Ley N 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", al desatender completamente las mencionadas circunstancias particulares de la amparada y que no le eran imputables. Quinto: En virtud de lo anterior y considerando la afectación que ello le genera en el derecho a la libertad personal, el presente recurso será acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dos de mayo pasado, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 103-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Lilly Lisney Albarrán Méndez, y en su lugar se acoge, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 22159602, de 18 de abril pasado, emitida por el Servicio Nacional de Migración, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien deberá otorgar a la recurrente un nuevo plazo para acompañar el documento faltante no inferior a sesenta días, para luego continuar con la tramitación de la aludida solicitud. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. N° 13384-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 32499-2022: a lo principal, primer y tercer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación

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