JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

MANQUI/NAVARRO

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, el término probatorio se encontraba suspendido desde que se notificó la interlocutoria de prueba a ambas partes (9/12/2020), de conformidad a lo previsto en el derogado artículo 6 de la Ley N° 21.226. 2°) Que, las cargas que la ley procesal impone a las partes para la rendición de prueba dentro del plazo señalado, quedan igualmente suspendidas, desde que las razones sanitarias que tuvo presente el legislador al disponer la suspensión del término probatorio, son naturalmente extensivas a toda la prueba que debía ser rendida durante dicho periodo. 3°) Que, por lo demás, conforme al artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, el término probatorio es común para las partes y dentro de él deben solicitar toda diligencia de prueba que no hubieren pedido con anterioridad a su iniciación, por lo que no es dable distinguir entre la oportunidad que las partes tienen para ofrecer sus pruebas y el plazo que la ley les concede para rendirlas en el proceso (termino probatorio). 4°) Que, por consiguiente, así como estaba suspendido en la presente causa el inicio del término probatorio, por mandato de la norma legal citada, también lo estaba el plazo para presentar la lista de testigos. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 318, 319 y 320 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada de siete de febrero de dos mil veintitrés y, en su lugar, se tienen por presentadas las listas de testigos de los folios números 49 y 50 y se dispone su citación. Comuníquese. N°Civil-194-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, el término probatorio se encontraba suspendido desde que se notificó la interlocutoria de prueba a ambas partes (9/12/2020), de conformidad a lo previsto en el derogado artículo 6 de la Ley N° 21.226. 2°) Que, las cargas que la ley procesal impone a las partes para la rendición de prueba dentro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica