CHIRINOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLIC
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1, el 14 de marzo del año en curso, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de doña Freybeth Mariana Chirinos Guara, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.409.441-0, domiciliada para estos efectos en Aracena #568, Comuna Copiapó, Región De Atacama, y recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliado en calle San Antonio N°580, 6° piso, comuna de Santiago, por no haber emitido pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, de fecha 05 de noviembre de 2020, lo que perturba el ejercicio de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley. Indica que la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es ilegal. Pide acoger el recurso y se ordene al recurrido emitir el pronunciamiento en un plazo no superior a 30 días corridos o el que esta Corte estime, sin perjuicio de otras providencias que se estimen necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas.. Adjunta: 1. Comprobante del portal de tramites extranjería donde se acredita su solicitud. 2. Estampado de visa de residencia temporaria. 3. Cédula de identidad para extranjeros. 4. Resolución exenta Nº136028 que aplica sanción pecuniaria 5. Comprobante de pago sanción pecuniaria. Segundo: Que a folio 9 informa, por el Servicio Nacional de Migraciones don Miguel Edwards Lira, quien en lo pertinente, señala que la extranjera cuenta con 4 solicitudes realizadas el año 2020, lo cual dificulta la realización de los tramites. Sin perjuicio de ello, con fecha 05 de noviembre de 2020, la recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad P
Fundamentos
considerandos Quinto y Sexto determina, por un lado, que la nueva ley de Migraciones ha establecido normas que tienen por objeto proteger al extranjero migrante que ha solicitado un permiso de residencia ante la autoridad recurrida y, por otro, la vigencia de la cedula de identidad de los extranjeros asegura la posibilidad de estos de ejercer todos los derechos asegurados en la Constitución y las leyes, y que derivan de su condición migratoria regular. Precisa que en el caso de autos, la recurrente mantiene una solicitud de permanencia definitiva en trámite, puede acceder a un certificado que acredita dicha condición y posee una cédula de identidad para extranjeros, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha de este informe, se encuentra plenamente vigente por el sólo ministerio de la ley, mientras su solicitud se encuentre en estado de trámite, descartando cualquier vulneración de sus garantías fundamentales por el mero hecho de que su solicitud no se encuentre resuelta. Añade la recurrida que, velando por el debido cumplimiento efectivo de la función pública, actuando de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones y siempre dentro de la esfera de sus atribuciones, ha remitido los respectivos oficios ordinarios a diversas instituciones públicas para solicitar que, en el ámbito de sus atribuciones, soliciten a los organismos que se encuentran bajo su fiscalización y supervigilancia que reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva en trámite o prórroga de residencia temporal en trámite. En relación a la ley de presupuesto para el sector público, hace mención al presupuesto destinado para la recurrida, lo que contempla un monto para “Regularización Rezago solicitudes migratorias”, observando que existe una preocupación para la Administración la demora que existe respecto a las diversas solicitudes de residencia que tienen los extranjeros ante el Servicio Nacional de Migraciones, dicho plan de regularización se encuentra controlado en la glosa 4 y 6 del programa, de lo que se desprende que existe un plan nacional para descongestionar la masividad de solicitudes de residencias existentes ante dicho Servicio, y que dichas solicitudes puedan ser resueltas dentro de los plazos legales. En cuanto a la duración del procedimiento administrativo, se indica que debe tenerse presente, en relación al plazo del artículo 27 de la Ley 19.880, de seis meses para dar término a los procedimientos administrativos, que puede ser mayor cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por dicha autoridad, significando un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria que ha sido reconocido por sentencias ejecuto
Fallo
fallo señalado, desestimando la acción de protección interpuesta, lisa y llanamente por no existir vulneración de derechos fundamentales, ni aun en su grado de amenaza. Por tanto, en virtud de las consideraciones anteriores, teniendo presente que esa autoridad ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, entiende que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicita de rechazo del recurso, así como de la condena en costas a ese Servicio. Acompaña copia de los oficios mencionados y de las sentencias de fecha 20 de marzo de 2023, en causas Roles N° 115.064-2022 y 115.368-2022, de la Excelentísima Corte Suprema. Tercero: Que resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese derecho. Cuarto: Que para analizar la situación planteada, deberá establecerse la efectividad de los hechos que resultan justificados con los antecedentes aportados en la presente acción constitucional. En este ámbito, no res
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C.A. Copiapó Copiapó, veinte de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1, el 14 de marzo del año en curso, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de doña Freybeth Mariana Chirinos Guara, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.409.441-0, domiciliada para estos efectos en Aracena #568, Comuna Cop
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