GARRIDO/ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol 3.420-2023 del libro Protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Erwin Moller Rubio, abogado, comparece “en beneficio y en nombre de” Claudio Patricio Garrido Riquelme, en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., por el acto que el recurrente califica de arbitrario y que vulneraría las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República; garantizados por el artículo 20 de la Carta Magna, por su actuar consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Concluye solicitando que se acoja este recurso y que se instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, en los porcentajes que detalla en lo conclusivo de su recurso, así como la restitución, en dinero, de todas las sumas en que habría tenido que incurrir el actor con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos, y que se condene expresamente en costas a la recurrida. Informó el abogado José Antonio Santander Gidi, en representación de ISAPRE Banmédica S.A. quien, en primer lugar, alegó la extemporaneidad de la acción, señalando al efecto que el plazo para deducir el presente recurso comenzó a correr el 18 de agosto de 2011, oportunidad en que tomó conocimiento de las diferentes coberturas en prestaciones de salud mental y física que reclama en su recurso. Por tanto, concluyó en 2011, es por ello que su interposición el 05 de marzo de 2023, es años después de conocido el acto, por lo que esta acción resulta extemporánea. Agrega que si se considera que el acto que vulneraría los derechos de la recurrente nace c
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida: 1°) Que al respecto debe decirse desde ya que conforme a los antecedentes que constan en el proceso, se advierte que la persona recurrente interpuso esta acción constitucional el 05 de marzo de 2023, y lo que se reclama por esta vía es que su Plan de Salud tiene una cobertura de salud mental inferior a la de los planes de salud ofrecidos luego de la dictación de la Ley N°21.331 (11 de mayo de 2021) en razón de la instrucción contenida en la Circular N°396 (8 de noviembre de 2021); Al respecto debe decirse que la situación que se denuncia como discriminatoria por esta vía constitucional, es de carácter permanente, ya que el plan de salud de la parte recurrente, a la fecha de interposición del recurso, conforme lo asevera la propia ISAPRE recurrida, se mantiene con las mismas coberturas de salud mental desde que fue contratado. Es por ello que la referida alegación de extemporaneidad no puede prosperar; II.- En cuanto al fondo del recurso: 2°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas; 3°) Que se ha recurrido de protección, en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile en contra del acto presuntamente arbitrario e ilegal de la recurrida, consistente en entregar en el plan de salud cobertura reducida a prestaciones relativas a la salud psíquica o mental de su representada. Solicita a esta Corte, en definitiva, instruir a la recurrida en el sentido indicado en lo expositivo de este fallo; 4°) Que la Ley N°21.331, relativa entre otros aspectos, al reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención a la salud mental, establece como fundamentos para su dictación, el problema social que significa el aumento sostenido de afecciones a la salud mental y el bajo índice de cobertura para su diagnóstico y tratamiento en el sistema de salud privado. Así las cosas, la referida ley resuelve un problema social y, para cumplir sus objetivos, establece una serie de normas tendientes a asegurar un mismo trato entre pr
Fallo
Por tanto, concluyó en 2011, es por ello que su interposición el 05 de marzo de 2023, es años después de conocido el acto, por lo que esta acción resulta extemporánea. Agrega que si se considera que el acto que vulneraría los derechos de la recurrente nace con la Ley N°21.331, que fue dictada el 11 de mayo de 2021 y/o con la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, que es de 8 de noviembre de 2021, sea que se considere una u otra de esas fechas, a la data de interposición de este recurso de protección -05 de marzo de 2023-, se advierte que de todas maneras éste fue deducido más allá de los 30 días establecidos en el auto acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, por lo que de todas formas es extemporáneo. Informando sobre el fondo del recurso, solicita que éste sea rechazado, por cuanto la recurrida no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, en la medida que no se reclama ningún hecho concreto. En efecto, de lo expuesto anteriormente y de la lectura del libelo de protección se aprecia que se trata de un recurso artificioso, puesto que no existe ningún hecho concreto o actuar determinado que se reclame derechamente como arbitrario, ilegal y/o vulnerador de garantías constitucionales. Agrega que concordante con lo anterior, no existe ninguna prestación de salud que haya requerido el afiliado y recurrente por la que reclame disconformidad siquiera y, para que proceda el recurso de protección se requie
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C.A. de Concepción Concepción, veinte de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en este proceso Rol 3.420-2023 del libro Protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Erwin Moller Rubio, abogado, comparece “en beneficio y en nombre de” Claudio Patricio Garrido Riquelme, en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., por el acto que el recurrente califica de arbitrario y que vulneraría las gara
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