SIN INFORMACION

ESPINOZA/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Lorenzo Morales Cortes abogado domiciliado en pasaje Nueva Amunategui N° 1405, oficina 304, Santiago y deduce recurso de amparo en favor de CLAUDIO ENRIQUE ESPINOZA MICHEA en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesionó el pasado mes de abril y negó concederle la libertad condicional. Afirma que el amparado cumple con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para obtener la libertad y sin embargo aquella fue negada, siendo notificado de dicha decisión por Gendarmería de Chile. Pide conceder su libertad de manera inmediata o disponer que se reúna extraordinariamente la Comisión para reexaminar sus antecedentes. En su oportunidad informó Gendarmería de Chile y señaló que el interno no fue postulado al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2023, por no observar una conducta intachable ya que con fecha 29 de marzo de 2023, registró dos faltas disciplinarias graves por infracción al artículo 78 letras h) y k) del Decreto Supremo N° 518, de suerte, que no cumple con el requisito del numeral segundo del artículo 2 del DL N° 321. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en el informe de la recurrida que el amparado no fue postulado al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2023. TERCERO: Que, en consecuencia no existiendo una resolución que niegue la libertad condicional del interno como erradamente se afirma en el recurso, el mismo debe ser desestimado.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de CLAUDIO ENRIQUE ESPINOZA MICHEA. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 104-2023 Amparo

Texto Completo (Preview)

Arica, veinte de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece Lorenzo Morales Cortes abogado domiciliado en pasaje Nueva Amunategui N° 1405, oficina 304, Santiago y deduce recurso de amparo en favor de CLAUDIO ENRIQUE ESPINOZA MICHEA en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesionó el pasado mes de abril y negó concederle la libertad condicional. Afirma que el amparado cumple con t

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