SIN INFORMACION

FERNANDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Katheryn Esther Fernández Upiachihua, venezolana, con domicilio en la comuna de La Calera, Región de Valparaíso, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de permanencia definitiva hecha por la recurrente el 28 de agosto de 2020, según explica. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello la garantía fundamental consagrada en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Acompaña documentos al recurso. A folio 10, luego de certificado que el recurrido no evacuó informe dentro de plazo legal, se ordenó traer los autos en relación. Sin perjuicio de ello, a folio 13, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por los argumentos que expone. Señala que la solicitud de la recurrente se encuentra en etapa de “Pago de Derechos” según comunicación electrónica folio N° 6687082, desde el 15 de febrero de 2023, que se refiere a tal carga pero también requiere de la recurrente una serie de documentos, como certificado de antecedentes de su país de origen, imagen de visa estampada, estampado electrónico o visa de residencia, certificado de vigencia del contrato de trabajo, y certificado histórico de cotizaciones de salud. Por todo ello, es que el impulso del procedimiento se encuentra en la esfera de atribuciones del extranjero. A consecuencia de ello, estando en tramitación su solicitud, la actora mantiene su situación migratoria regular en el país de conformidad al artícul

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud está en tramitación, siendo su avance actual de carga de la recurrente, por cuanto mediante comunicación electrónica folio N° 6687082 de 15 de febrero de 2023, se le requirió una serie de documentos, además del pago de derechos correspondientes al beneficio pedido. Tercero: Que, por una parte, no obstante lo indicado por la recurrida, se tiene en consideración que la solicitud de la actora se hizo hace dos años y ocho meses, tiempo suficiente para que la recurrida haya podido resolver la petición de permanencia definitiva hecha por la actora, por lo que si bien se encuentra ésta en trámite, es evidente que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27° de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Que, por otro lado, se constata en la especie que el Servicio recurrido solicitó el acompañamiento de antecedentes a la requirente, lo que en la especie abona lo razonado hasta aquí, ya que altera la condición de obligado que tiene quien hace la solicitud no constando que haya sido notificado de esas nuevas diligencias.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Katheryn Esther Fernandez Upiachihua, en contra del Servicio de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Mario Gómez Montoya, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, por estimar que no existe ilegalidad en el actuar de la administración, toda vez que mediante la comunicación electrónica folio N° 6687082 de 15 de febrero de 2023, se le pidió a la actora acompañar documentos necesarios para resolver su solicitud, además de requerirle el pago de los derechos correspondientes a su solicitud, por lo que corresponde a la actora hacer avanzar el proceso administrativo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2193-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Katheryn Esther Fernández Upiachihua, venezolana, con domicilio en la comuna de La Calera, Región de Valparaíso, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de

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