ITAU - CORPBANCA S.A./ACEVEDO (LTE)
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, al tribunal le corresponderá únicamente examinar el título acompañado con el objeto de verificar que se trate precisamente de un título ejecutivo y que éste contenga una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita, ordenando en su caso despachar mandamiento de ejecución y embargo. 2°. Enseguida, corresponde anotar que el aludido examen, sobre todo en este estadio procesal, impide al juez de primera instancia solicitar requisitos adicionales, puesto que las defensas en torno aquellos, en caso de plantearse, corresponden al deudor mediante la presentación de las excepciones pertinentes y no al tribunal, a través de un examen documental específico, cuyo alcance se encuentra claramente delimitado por la norma citada. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés, dictada por el 15° Juzgado Civil de esta ciudad y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo dictará la resolución que en derecho corresponda, con el propósito de dar curso a la ejecución. Devuélvase. N°Civil-3540-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés, dictada por el 15° Juzgado Civil de esta ciudad y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo dictará la resolución que en derecho corresponda, con el propósito de dar curso a la ejecución. Devuélvase. N°Civil-3540-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, al tribunal le corresponderá únicamente examinar el título acompañado con el objeto de verificar que se trate precisamente de un título ejecutivo y que éste conten
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