JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN CLEMENTE

EL LEÓN DE BUENOS AIRES E.I.R.L./MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 23, 51 y 53 del D. L. 3.063; Leyes 18.287 y 15.231; 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se revoca la sentencia definitiva de veintiocho de junio de dos mil veintidós, escrita de fs. 29 a 33, y en su lugar se resuelve que se absuelve, con costas, al contribuyente “El León de Buenos Aires E.I.R.L.” del denuncio del Departamento de Fiscalización de la Municipalidad de San Clemente de fs. 1. Póngase en conocimiento a la Municipalidad de San Clemente de esta sentencia, para los fines pertinentes. Se condena a la denunciante al pago de las costas de este recurso. Redacción del ministro Carrillo González. Regístrese y devuélvase. Rol I. C. 187-2022/Policía Local.

Fundamentos

fundamentos noveno y décimo, que se elimina. Y en su lugar se tiene presente: Primero: Que conforme la documental que rola a fs. 10, consistente en copia del Folio 2030 emanado de la misma Municipalidad denunciante, sobre pago de patente de la actividad designada como “cabañas de veraneo y salón de eventos” entre otros, por la denunciada; de fs. 14 sobre “Consulta de situación Tributaria de terceros” obtenido del Servicio de Impuestos Internos, respecto de doña Blanca Gajardo Pérez, se deja establecido que la actividad comercial desarrollada por la denunciada en el rubro “motel” aparece suficiente y debidamente cubierta por la patente municipal, ya que cualquiera sea la denominación publicitaria que se le dé a las cabañas de turismo, así como los fines y tiempo con que los usuarios las contraten, aparecen subsumidas en el concepto genérico por el que se pagan los impuestos por la pretendida infractora. De aquella forma lo recoge el instrumento que rola a fs. 14 procedente del Servicio de Impuestos Internos, que se refiere a la actividad de “hotel” y de “motel” declarada por la contribuyente primitiva, hoy desarrollada por su sucesión hereditaria. Segundo: Que no existe diferencia en términos tributarios entre “hotel” y “motel”, ya que ambas están referidas a dar alojamiento a pasajeros ocasionales, siendo intranscendentes las diferencia con que la Real Academia de la Lengua haga de uno y otro, que las hace consistir en el tipo de construcción, más no en el giro de la actividad mercantil, la que en el caso de autos, aparece comprendida dentro del concepto de “cabañas de turismo”, por las que se acreditó el pago de esas tasas en favor de la Municipalidad denunciante. Y visto además lo dispuesto en los artículos 23, 51 y 53 del D. L. 3.063; Leyes 18.287 y 15.231; 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: Que se revoca la sentencia definitiva de veintiocho de junio de dos mil veintidós, escrita de fs. 29 a 33, y en su lugar se resuelve que se absuelve, con costas, al contribuyente “El León de Buenos Aires E.I.R.L.” del denuncio del Departamento de Fiscalización de la Municipalidad de San Clemente de fs. 1. Póngase en conocimiento a la Municipalidad de San Clemente de esta sentencia, para los fines pertinentes. Se condena a la denunciante al pago de las costas de este recurso. Redacción del ministro Carrillo González. Regístrese y devuélvase. Rol I. C. 187-2022/Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Apelación Rol I. C. 187-2022/Policía Local. “Departamento de Fiscalización de la Municipalidad de San Clemente contra “El León de Buenos Aires E.I.R.L.”, Talca, veinte de abril de dos mi veintitrés. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos noveno y décimo, que se elimina. Y en su lugar se tiene presente: Primero: Que conforme la documental que rola a fs. 10, consist

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