URIBE/CONTRALORÍA REGIONAL DE MAGALLANES
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Jaime Iván Uribe Osorio, chileno, Ingeniero Comercial y funcionario municipal , cédula nacional de identidad N° 8901878-1 , con domicilio en Elías Cruz N° 0274, comuna de Punta Arenas e interpone acción de protección en contra de la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena RUT 60400000-9 representada por su Contralora doña Verónica Cecilia Orrego Ahumada con domicilio ambos en calle Piloto Pardo número 507, comuna de Punta Arenas por la dictación de la resolución número E314276-20234 de fecha 22 de febrero 2023 que rechazo su solicitud de acoger la reclamación de ilegalidad del artículo 156 del Estatuto Administrativo Municipal, en la cual solicitó el cambio de lugar respecto a la modificación de su ubicación en el escalafón de mérito a efectos de respetar la carrera funcionaria, el derecho a ascenso y el respeto a la normativa vigente en esta materia. Relata que ingresó a la Municipalidad en el año 2002 en el Departamento de Tesorería en cargo profesional ingresando a la planta, estando posteriormente en muchos departamentos y actualmente se desempeña en la Dirección de Medio Ambiente dentro del estamento profesional. Agrega que interpuso reclamo de legalidad ante la recurrida del artículo 156 de la Ley 18.883 Estatuto Administrativo Para Funcionarios Municipales, conforme a lo indicado en el Art 50 del mismo cuerpo legal, en contra del Decreto Alcaldicio N° 867 de fecha 28 de abril de 2022, que aprueba el Escalafón de Merito vigente para el año 2022. Expone que el día 04 de mayo de 2022, recibió notificación desde la Municipalidad respecto a su ubicación en el escalafón de mérito, encontrándose el mismo disponible para ser consultado en la dirección de gestión de personas. Sostiene que en su caso registra un error en la antigüedad en el cargo, indicando “3 años”. Sin embargo, su antigüedad en el cargo al 1 de enero de 2022 es de 19 años, 3 meses y 22 días, conforme a lo establecido en Decreto Alcal
Fundamentos
fundamentos que la justificaron, detallando los criterios aplicados y la interpretación realizada. Cuestión distinta es que no comparta tales fundamentos, pero aquello no torna carente de fundamentos al pronunciamiento cuestionado. Refiere que la situación que dio origen al reclamo del señor Uribe Osorio -y que fue analizada en el oficio por el que se reclama-, se vincula con la forma en que se computa la antigüedad en el cargo y en el grado para efectos de la confección del escalafón del mérito de la Municipalidad de Punta Arenas para el año 2022. En otros términos, la cuestión estriba en determinar cómo ha de entenderse la expresión “antigüedad en el grado” con el objeto de ordenar dentro del escalafón a aquellos funcionarios que tienen la misma calificación. En aquel sentido menciona y trascribe el inciso primero del artículo 49, 5, 9 de la ley N° 18.883 y entiende que la interpretación armónica de aquellos lleva a concluir que la expresión “antigüedad en el cargo” corresponde al periodo en que un funcionario ha desempeñado una plaza específica la que tiene asignada un grado concreto dentro de una planta determinada. Debido a ello, normalmente la antigüedad en el cargo y en el grado serán coincidentes. Corrobora lo anterior, lo dispuesto en el artículo 37 del decreto N° 1.228, de 1992 y considera que la interpretación que pretende el recurrente vuelve carente de sentido a esta norma, lo que pugna con las reglas de hermenéutica legal. Concluye que el acto administrativo expedido por la Municipalidad de Punta Arenas, en el cual se computó la antigüedad en el cargo del señor Uribe Osorio de la forma expresada, se ajusta a tal interpretación, por lo cual, necesariamente su reclamo debía ser desestimado como ocurrió en la especie por lo que no se han vulnerado los derechos esgrimidos por el recurrente. Acompaña en su informe Oficio N° E314276, de 2023, de esta Contraloría Regional, Dictamen N° 3.475, de 1993, de la Contraloría General y Dictamen N° 8.289, de 1993, de la Contraloría General. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un ac
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en favor de Jaime Iván Uribe Osorio, en contra de la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, todos ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°158-2023- PROTECCIÓN.
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Punta Arenas, veinte de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Jaime Iván Uribe Osorio, chileno, Ingeniero Comercial y funcionario municipal , cédula nacional de identidad N° 8901878-1 , con domicilio en Elías Cruz N° 0274, comuna de Punta Arenas e interpone acción de protección en contra de la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena RUT 60400
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