SIN INFORMACION

MARÍA PAZ ALARCÓN SILVA /UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 3.548-2023 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, María Paz Alarcón Silva, estudiante, e interpuso acción de protección en contra de la Universidad San Sebastián. Señaló, en síntesis, que es estudiante de la carrera de medicina veterinaria en dicha universidad y que, finalizado el año académico 2022, terminó con un solo ramo reprobado y estando al día con los pagos del arancel, en diciembre de 2022, comenzó el periodo de inscripción de ramos para el año académico 2023, debiendo inscribir los siguientes ramos: física médica (ramo reprobado el primer semestre de 2022); fisiología animal; anatomía veterinaria II; microbiología general; inmunología veterinaria; ecología; ingles instrumental II; genética ganadera; formación integral I; y andrología Dice que de las asignaturas anteriores sólo pudo inscribir los siguientes ramos: ingles instrumental II, anatomía veterinaria II, andrología, inmunología veterinaria y un ramo accesorio llamado antropología. Lo anterior porque el sistema de inscripción de ramos colapsó. Explica que por lo anterior, la universidad emitió un comunicado señalando que los estudiantes que no pudieron inscribir ramos deberían hacerlo en el periodo del 27 de febrero al 18 de marzo de 2023. Agrega que así las cosas, llegada la fecha del nuevo periodo de inscripción, trató de inscribir asignaturas, comenzando por el ramo que tenía atrasado, física médica, pero no pudo hacerlo por no haber cupo en las secciones disponibles. Indica que la Universidad no asegura a todos los alumnos que tienen derecho a tomar una asignatura un cupo para la misma, sino que realiza una proyección, que puede que se cumpla o no, y traslada el problema a los alumnos. En su caso en particular, debido a este sistema no ha podido inscribir todos sus ramos, sin embargo debe pagar un año de arancel completo, sin que se le permita inscribir todos sus ramos, teniendo los requisitos académicos para ello. Señala que lo que se reclama

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio; 2°) Que el recurrente señala que lo que se reclama como ilegal y arbitrario es la negativa de la Universidad San Sebastián, específicamente de la Facultad de Medicina Veterinaria, de permitirle la inscripción de todos los ramos que académicamente está en condiciones de cursar, sin que exista un causa real y justificada para ello; 3°) Que informando al tenor del recurso, luego de explicar la razón por la cual pudo haberse producido el rechazo a la inscripción de ramos por parte de la actora, se indicó que la alumna ya inscribió ramos el tercer semestre con ayuda de la universidad, y quedó conforme con ello. Para probar su aserto acompañó malla curricular de la recurrente, en la que se indica con un color calipso las asignaturas inscritas este semestre, con lo cual se comprueba que la alumna pudo inscribir los ramos que pretendía a través el presente recurso, por lo que éste perdió oportunidad; 4°) Que de lo expuesto en el informe mencionado en el motivo precedente, aparece de manifiesto que actualmente la actora inscribió las asignaturas ya mencionadas y, sabido es que para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...”, requisito que en la especie no concurre, por cuanto éste carece de objeto, ya que al desaparecer el supuesto agravio, atendido lo informado por la recurrida, en cuanto a que se inscribieron las citadas asignaturas, circunstancia que no fue controvertida por la actora con posterioridad al informe en comento, perdió oportunidad o actualidad jurídica el presente recurso, no existiendo medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho; 5°) Que así las cosas, atendido lo reflexionado precedentemente, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se señala como vulnerada ni al examen pormenorizado de los documentos acompañados por las partes.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por María Paz Alarcón Silva en contra de la Universidad San Sebastián. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N° 3.548-2023. Protección.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinte de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en este proceso Rol 3.548-2023 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, María Paz Alarcón Silva, estudiante, e interpuso acción de protección en contra de la Universidad San Sebastián. Señaló, en síntesis, que es estudiante de la carrera de medicina veterinaria en dicha universidad y que, finalizad

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