LÓPEZ/ACUÑA
Rol
13067-2022
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA RESOLUCION APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha dieciocho de abril del año dos mil veintidós. Se previene que el ministro Sr. Matus concurre a la decisión confirmatoria teniendo especialmente presente que, tras un nuevo estudio de la cuestión constitucional puesta en juego, ha llegado a la convicción de que: 1°) Si bien es cierto, la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la honra y la vida privada y permite el empleo del recurso de protección para hacerlo efectivo, tal como se señala en sus artículos 19 N° 4 y 20, no lo es menos que en su artículo 19 N° 12, se garantiza también la libertad de emitir opiniones y de informar, sin cesura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esa libertad, según lo establezca la ley de quórum calificado dictada al efecto. Además, se establece el derecho a rectificación de toda persona ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social. 2°) Luego, ha sido el propio texto constitucional el que resuelve el conflicto entre ambos derechos, de modo que, en casos como el de la especie, donde la eventual afectación a la honra se produciría mediante publicaciones de opiniones e informaciones en medios electrónicos, a juicio de este disidente, carecerían los Tribunales Superiores, por la vía del recurso de protección, de la facultad de proteger ese derecho constitucional afectando otro, mediante la censura, directa o indirecta, de las publicaciones que se traten, pasadas o futuras, sin perjuicio del ejercicio por parte del afectado de las acciones legales que la propia Constitución permite, en caso de que dichas publicaciones sean constitutivas de calumnias, injurias u otros delitos, abusos, ofensas o alusiones injustas. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 13.067-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha dieciocho de abril del año dos mil veintidós. Se previene que el ministro Sr. Matus concurre a la decisión confirmatoria teniendo especialmente presente que, tras un nuevo estudio de la cuestión constitucional puesta en juego, ha llegado a la convicción de que: 1°) Si bien es cierto, la Constitución gara
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