MP C/ ISMAEL ADELINO DIAZ RIVERA
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Teniendo presente el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes; estimándose que la medida cautelar de arresto domiciliario total que decretó la Juez a quo mediante la resolución apelada, sustituyendo la prisión preventiva primigeniamente impuesta, aparece proporcionada en relación a las nuevas circunstancias alegadas por el ente persecutor y, teniendo presente que los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal, pueden ser alcanzados mediante la cautelar impugnada y, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 145 y 149, del Código Procesal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diecinueve de abril de dos mil veintitrés, en cuanto por ella se sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total respecto del imputado Ismael Adelino Díaz Rivera. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza, quien estuvo por revocar la decisión en alzada y mantener la prisión preventiva del encartado, teniendo presente para ello que otras cautelares menos intensas resultan insuficientes para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese y devuélvanse. Rol N°86-2023 (Penal).
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a veinte de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDO: Teniendo presente el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes; estimándose que la medida cautelar de arresto domiciliario total que decretó la Juez a quo mediante la resolución apelada, sustituyendo la prisión preventiva primigeniamente impuesta, aparece proporcionada en relación a las nuevas
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