SIN INFORMACION

NÚÑEZ/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIEN SUR

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 1.572-2023 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Gabriela Núñez Pinto, abogada, por Gustavo Adolfo Toledo Mansilla, e interpuso recurso de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur. Expuso, en síntesis, que el 15 de noviembre de 2022, el recurrente presentó una licencia médica que prescribía reposo total, la que fue rechazada por la ISAPRE Colmena por “reposo injustificado”. Contra esta decisión de la ISAPRE, el actor interpuso -vía on-line- el 23 de noviembre de 2022, reclamo en la COMPIN, adjuntando informe emitido por la médico tratante, de 21 de noviembre de 2022. El reclamo fue recibido por ese servicio, sin embargo el actor no ha recibido el resultado o decisión de dicho reclamo hasta la fecha de interposición de este recurso, 20 de enero de 2023. Dice que en la liquidación de remuneraciones del mes de diciembre de 2022, pagada mediante transferencia bancaria, a la cuenta corriente del actor en el Banco de Chile, el 28 de diciembre de 2022, el recurrido procedió a descontar la suma de $ 691.170 por “descuento de licencia médica rechazada”. Así consta en la respectiva liquidación obtenida desde el portal de remuneraciones en la intranet de recursos humanos del Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur, que se acompaña al recurso. Señala que de la manera indicada, el recurrido procedió a descontar del monto a pagar de las remuneraciones del recurrente, en el mes de diciembre de 2022, la suma $ 691.170 a pesar que estaba pendiente la decisión de COMPIN referida al reclamo presentado por el rechazo de la licencia médica por parte de la ISAPRE. Expresa que este actuar del Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur es ilegal y arbitrario y atenta contra derechos fundamentales protegidos por la presente acción constitucional de protección. Concluye solicitando que se acoja este recurso por haberse vulnerado los derechos de propiedad, derecho a la integridad psíquica y

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio; 2°) Que el recurrente señala que lo que se reclama como ilegal y arbitrario, es el hecho que el recurrido procedió a descontar del monto a pagar de las remuneraciones del recurrente, en el mes de diciembre de 2022, la suma $ 691.170 a pesar que estaba pendiente la decisión de la COMPIN referida al reclamo presentado por el rechazo de la licencia médica efectuado por la ISAPRE. Concluye solicitando que se acoja este recurso y se ordene al recurrido proceder al pago inmediato de la suma retenida; 3°) Que informando al tenor del recurso, el recurrido señaló que una vez que se tomó conocimiento que se acogió la apelación por parte de la COMPIN, es decir, desde que se notificó la Resolución de Licencia, el Servicio informante procedió a efectuar el reintegro de las remuneraciones descontadas al funcionario, lo anterior, según da cuenta los documentos que se acompañaron en un otrosí del informe; 4°) Que de lo expuesto en el informe mencionado en el motivo precedente, aparece de manifiesto que se le restituyó al actor la suma de dinero ya señalada y, sabido es que para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...”, requisito que en la especie no concurre, por cuanto éste carece de objeto, ya que al desaparecer el supuesto agravio, atendido lo informado por la parte recurrida en cuanto a que se restituyó la suma descontada, circunstancia que no fue controvertida por la parte recurrente con posterioridad al informe en comento, perdió oportunidad o actualidad jurídica el presente recurso, no existiendo medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho; 5°) Que así las cosas, atendido lo reflexionado precedentemente, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se señala como vulneradas, ni al examen pormenorizado de los documentos acompañados por las partes.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Gustavo Adolfo Toledo Mansilla, en contra del Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. No firma el abogado integrante señor Marcelo Matus Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa por encontrarse ausente atendido a motivos profesionales. Rol N° 1.572-2023. Protección.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinte de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en este proceso Rol 1.572-2023 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Gabriela Núñez Pinto, abogada, por Gustavo Adolfo Toledo Mansilla, e interpuso recurso de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur. Expuso, en síntesis, que el 15 de noviembre de 2022, el recurr

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