SIN INFORMACION

URBINA / SECRETARIA REGIONALMINISTERIAL DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO Y OTRO

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Roberto Aldana Salinas, defensor penal público penitenciario, por el condenado don Héctor Eugenio Urbina Olguín, CI: 13.367.766-6, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, interponiendo recurso de amparo en contra de la Secretaría Regional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y contra el mismo Ministerio de Justicia, quien mediante Decreto Exento N° 933 de fecha 12 de abril de 2023, rechazó el beneficio de reducción de condena al amparado permitido por la Ley N°19.856, al aplicar ilegalmente a su respecto las disposiciones de la Ley N° 21.421, la que por haber sido dictada y haber entrado en aplicación con posterioridad a la fecha de comisión del delito y de la dictación de la sentencia por la cual actualmente cumple condena el amparado, resulta inaplicable en la especie. Indica que el amparado fue condenado por sentencia dictada el 22 de julio de 2019, en causa RIT N° 10.205-2018 del Juzgado de Garantía Viña del Mar, como autor del delito de violación de menor de 14 años, a la pena de 5 años, por hechos acaecidos el año 2017. Inició su condena el 18 de diciembre de 2018, con fecha de término para el 17 de diciembre de 2023. En atención a que el amparado ha mantenido una conducta sobresaliente y por aplicación de la Ley N°19.856 fue reduciendo su condena, determinándose que el cumplimiento de ésta quedara fijado para el día 17 de abril de 2023. Señala que no obstante lo anterior, y por las instrucciones impartidas por el Ministerio de Justicia, se procedió a una nueva revisión y calificación de las nuevas exclusiones establecidas en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.586, conforme a la nueva Ley N°21.421, por lo que la recurrida dictó el Decreto Exento N° 933 de fecha 12 de abril de 2023, que rechazó la aplicación de la rebaja obtenida por el actor, impidiendo con ello que recuperara su libertad, como corresponde en derecho. Luego señala que el 9 de febrero de 2022 entr

Fallo

fallo condenatorio, del 2019. Luego señala que es la Comisión de Reducción de Condena el organismo facultado para calificar el comportamiento sobresaliente del amparado, por lo que una vez constatado el cumplimiento de los requisitos objetivos de la Ley N°19.586, conforme indica el artículo 14 de la señalada ley, el Ministerio de Justicia debe limitarse a reconocer el beneficio. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se decrete que se revoca o se deja sin efecto el Decreto Exento recurrido, y que se hace efectiva la reducción de condena con que se ha favorecido al amparado por la Comisión de Reducción de Condena de la Región de Valparaíso, decretándose su inmediata libertad por haber cumplido la condena referida con fecha 17 de abril de 2023 por aplicación de la reducción de condena que le corresponde. A folio 4, evacua informe la Subsecretaria Regional del Ministerio de Derechos Humanos, la que alega la improcedencia del recurso, por falta de legitimidad de su parte, ya que no fue ella quien dictó el decreto objeto del recurso, sino el Ministerio de Justicia, limitándose la participación de la Subsecretaría, a un acto de mero trámite, no al acto administrativo final. Luego indica que si bien la Comisión de Reducción de Condena es el órgano encargado de calificar la conducta del postulante, es el Ministerio de Justicia el órgano mandatado por ley para otorgar o rechazar el beneficio de reducción de condena, por medio de decreto exento, bajo la fórmula, “Por

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don Roberto Aldana Salinas, defensor penal público penitenciario, por el condenado don Héctor Eugenio Urbina Olguín, CI: 13.367.766-6, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, interponiendo recurso de amparo en contra de la Secretaría Regional del Minis

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