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Rol
12302-2022
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que, en la especie, el recurso de queja deducido por el abogado Bohumil Sepúlveda Bustos, lo ha sido respecto de una resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veinte de abril de dos mil veintidós, que confirmó la decisión de primera instancia, dada en un juicio ejecutivo de cobro de mutuo hipotecario, que no estimó suspendido el término probatorio en un incidente de un nulidad de todo lo obrado en razón de las disposiciones de la Ley 21.226. 3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las se aladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Bohumil Sepúlveda Bustos. Al primer otrosí: estése a lo actuado en autos. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Al escrito folio N° 31.754-2022: a sus antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 12.302-2022.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Bohumil Sepúlveda Bustos. Al primer otrosí: estése a lo actuado en autos. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Al escrito folio N° 31.754-2022: a sus antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 12.302-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que, en
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