SIN INFORMACION

PEREDO/INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Nicolás Palma Peredo, abogado, en representación de don Francisco Antonio Peredo Rojas, e interpone recurso de protección en contra del Instituto de Previsión Social y de la Isapre Consalud, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en los descuentos de $241.099 en el mes de noviembre y $ 242.304 en el mes de diciembre, efectuados en la liquidación de pago de la pensión del recurrente, mediante el cual se ha vulnerado la garantía establecido en el número 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone que el señor Peredo Rojas es pensionado, habiendo trabajado en la Compañía de Teléfonos de Chile (CTC), y que desde el día de su jubilación ha mantenido la relación con el Instituto de Previsión Social y con su Isapre, la que mes a mes se refleja en sus liquidaciones de pago. Indica que ya en el año 2019 tuvo un problema similar, donde la Isapre recurrida descontó el 50% de su pensión de forma arbitraria, lo que fue conocido por esta Corte en autos Rol 182.813-2019. Explica que su pensión actual debiese ser de aproximadamente $700.000, según consta en liquidaciones de los meses de septiembre y octubre de 2022. Sin embargo, en la pensión del mes de noviembre se ha incluido un descuento exagerado que no existía antes y que desconoce por completo su origen. Aclara que si bien en los descuentos mensuales en las planillas se advierte un descuento cercano a los $40.000 correspondientes, entre otros ítems, al pago de las Garantías Explícitas de Salud (GES), el aporte a la Caja de Compensación Los Andes, y otro aporte a la Jubilación de la Compañía de Teléfonos, el pasado 10 de noviembre, se agregó en la planilla de descuentos un concepto titulado “GES Consalud” por un monto equivalente a $242.304 pesos, y de acuerdo con la liquidación del mes de diciembre, dicho descuento fue de $241.099 pesos. En síntesis, se le está descontando más del 30% de su pensión, lo que el recurrente -de 80 años de edad- intentó

Fallo

por tanto el cese inmediato de futuros descuentos por dicho concepto, así como la pronta devolución de aquellos fondos ya descontados, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, por el recurrido Instituto de Previsión Social, comparece el abogado don Víctor Espinosa Agurto, informando que efectivamente el recurrente tiene la calidad de pensionado de la ex caja de Empleados Particulares “Empart”, razón por la cual su pensión de vejez es pagada por dicha Institución mensualmente. Luego explica como se descompone su pensión del mes de diciembre, destacando que existe un descuento “GES Consalud” de $242.304. Explica que el descuento de salud es de carácter legal y obligatorio, por lo que dicho Servicio debe aplicar los descuentos que le sean notificados por la institución, en este caso Consalud. Refiere que el 30 de septiembre del año 2022 mediante formulario Único de Notificación N°109196242-107, la ya referida Isapre Consalud notificó al Instituto que el plan de salud del Sr. Peredo, se aumentó en un total de cinco beneficiarios de Garantía Explicita de Salud “GES” lo que en definitiva se tradujo en un descuento por este concepto de $241.099.- lo que se puede corroborar con las liquidaciones de pensiones y un archivo de cálculo que adjunta. Luego, alega la falta de legitimación pasiva del IPS, por no existir ni hechos ilegales y arbitrarios imputables a dicha entidad, ni vulneración a garantías constitucionales del actor, en razón de que dicha entidad se encuentra obligad

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintitrés. A folio 15, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Nicolás Palma Peredo, abogado, en representación de don Francisco Antonio Peredo Rojas, e interpone recurso de protección en contra del Instituto de Previsión Social y de la Isapre Consalud, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en los

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